Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 474/2020-RRC
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente : La Paz 158/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y Ministerio de Relaciones Exteriores
Parte Imputada : Carlos Vicente Condori Apaza
Delitos : Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos y otros
Relatora Magistrada : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, Carlos Vicente Condori Apaza, de fs. 594 a 596 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 65/2019 de 18 de junio, de fs. 578 a 584 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Ministerio de Relaciones Exteriores contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, Incumplimiento de Deberes, Abandono de Cargo, Concusión y Malversación, previstos y sancionados por los arts. 26 de la Ley 04 de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, 154, 156, 151 y 144 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia N° 19/2017 de 24 de octubre, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Carlos Vicente Condori Apaza, autor y culpable de la comisión del delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previsto y sancionado por el art. 26 de la Ley 004, imponiendo la pena privativa de libertad de un año y seis meses de reclusión, más el pago de daños y costas a calificarse en ejecución de Sentencia. Asimismo, dispuso la absolución de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Abandono de Cargo, Concusión y Malversación, previstos y sancionados por los arts. 154, 156, 151 y 144 del CP (fs. 407 a 419 vta.).
Contra la mencionada Sentencia, el imputado y el Ministerio de Relaciones Exteriores (fs. 488 a 492 vta. y 501 a 503 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 65/2019 de 18 de junio, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación restringida y confirmó la sentencia impugnada, motivando la interposición del presente recurso de casación (fs. 578 a 584 vta.).
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
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