Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 474/2021
Sucre, 09 de julio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 338/2021
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 739 a 743, interpuesto por Carla Tatiana Espinoza Cortez de Márquez, María Luisa Carvajal Moya y Einar Wenceslao Dipp Sánchez, en representación legal de Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Departamento de Tarija, en virtud del Testimonio de Poder N° 59/2020, otorgado ante la Notaría de Gobierno a.i. del Departamento de Tarija, a cargo de Indira y Vargas Valenzuela (fs. 736 a 738), dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija contra Dolly Soruco Velásquez de Delfín y Navi Delina Baldiviezo Llanos, el memorial de contestación de fs. 752 a 756, el Auto Interlocutorio N° 08/2021 de 17 de mayo, por el que se concedió el recurso (fs. 757), el Auto N° 338/2021-A de 11 de junio que admitió el recurso (fs. 765 y vta.), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija (fs. 236 a 238 y vta.), en base al Informe Preliminar Nº ET/EP06/A11-R1 (fs. 117 a 136) y el Informe Complementario Nº ET/EP06/A11-C1 (fs. 18 a 116), aprobados mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGE-DRC 024/2014 de 11 de septiembre (fs. 15 a 17), emitido por el Contralor General del Estado, emergente de la auditoría especial efectuada al Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en la gestión 2010 para el Programa Plan de Empleo Urgente (PEU) y convenio suscrito con la Fundación Cultural Quipus por el período comprendido entre julio de 2007 y junio de 2010, referente a apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, prevista en el inciso e) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, en concordancia con el inciso c) del artículo 31 de la Ley N° 1178, por lo que la Jueza de Partido Segunda de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija, emitió la Sentencia de 16 de septiembre de 2016 (fs. 695 a 700), declarando PROBADA la demanda de fs. 236 a 238 y vta.; en consecuencia, determinó:
- 1.-Confirmar y mantener el cargo original.
- 2.-Girar el Pliego de Cargo N° 15/2016 en contra de las coactivadas, Dolly Soruco Velásquez de Delfín y Navi Delina Baldiviezo Llanos, por la suma de Bs. 1.180.265,08 equivalentes a $us. 166.9939,90.
- 3.-Las coactivadas, Dolly Soruco Velásquez de Delfín y Navi Delina Baldiviezo Llanos, deberán cancelar a favor de la entidad coactivante, en el plazo de 5 días computables a partir de su legal notificación, la suma determinada, actualizaciones, intereses, mantenimiento de valor y demás consecuencias calculadas al día de pago, bajo conminatoria de embargarse y rematarse sus bienes en caso de incumplimiento.
- 4.-Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178.
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