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TSJ

AS/0475/2005

Tribunal Supremo de Justicia
8 de diciembre de 2005Penal IIMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 475 Sucre, 8 de diciembre de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Richard Antony Efford.

Tráfico de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada.

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Justino Ugarte Sánchez, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas del Distrito de La Paz, cursante de fojas 173 a 177 y por Richard Antony Efford de fojas 179 a 180 impugnando el Auto de Vista Nº 129 cursante de fojas 167 a 168 y vuelta y su complementación cursante a fojas 171 y vuelta pronunciados por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en fechas 11 de noviembre y 2 de diciembre de 2002, respectivamente, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Richard Antony Efford por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) ambos de la Ley 1008; los requerimientos fiscales cursantes de fojas 184 a 185 y de fojas 198 a 199, las solicitudes de extinción de la acción cursantes a fojas 193 y vuelta y a fojas 196 y vuelta, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que la sentencia de primer grado pronunciada por el Tribunal Segundo de Sustancias Controladas del Distrito de La Paz, (fojas 147 a 150) declara a Richard Antony Efford autor del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la ley Nº 1008 con relación al artículo 8 del Código Penal, condenándole a la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad, más la multa de 100 días a razón de Bs 10.- por día y al pago de costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado a calificarse en ejecución de sentencia. Habiendo recurrido en apelación la representación del Ministerio Público, por Auto de Vista Nº 129 cursante de fojas 167 a 168 y vuelta y su complementación cursante a fojas 171 y vuelta pronunciados por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en fechas 11 de noviembre y 2 de diciembre de 2002, respectivamente, confirma la sentencia apelada.

De este Auto de Vista recurren en casación:

Justino Ugarte Sánchez, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas del Distrito de La Paz, (fojas 173 a 177) fundamenta su recurso en sentido de que el Auto de Vista recurrido incurre en violación de la ley sustantiva contenida en el artículo 55 de la ley Nº 1008 y artículo 8 del Código Penal por haberse aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquellas y por no haberse aplicado correctamente sus preceptos respectivamente, conculcaciones que a su vez habrían determinado la infracción del artículo 48 de la ley Nº 1008, por lo que constituirían causales de casación contenidas en los incisos 1), 2) y 4) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal, por lo que solicita que la Corte Suprema de Justicia case el Auto de Vista impugnado y declare al procesado autor del delito de tráfico de sustancias controladas.

Richard Antony Effor de fojas 179 a 180 recurre argumentado que su conducta se redujo a trasladar paquetes que él desconocía su contenido, por lo que en su conducta nunca hubiera existido "conocimiento y voluntad" de la acción antijurídica, consecuentemente el Auto de Vista infringiría el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, por lo que solicita que se case el Auto de Vista y se lo declare absuelto de pena y culpa del delito acusado.

CONSIDERANDO: que de los datos y pruebas que informan el proceso se establece que en fecha 25 de marzo de 2001, en revisión de rutina realizada en el sector de pre-embarque del Aeropuerto Internacional de El Alto efectuada por el Sub-Oficial Alberto Mendoza Zenteno a pasajeros del vuelo 8881 de la línea Aérea Varing, con destino a la ciudad de Barcelona España y conexiones La Paz- Rio de Janeiro- Lisboa, llegó a sorprender a Richard Antony Efford, de 27 años de edad, de nacionalidad británica, con pasaporte Nº 701895773, de ocupación estudiante, portando en la parte del bolsillo derecho de su chaleco un paquete envuelto con cinta adhesiva blanca y otro paquete con la misma característica colocados en la parte de su ropa interior del lado derecho, estos paquetes contenían en su interior una sustancia de color blanquecino con olor característico de cocaína, motivo por el cual fue trasladado a dependencias de la FELCN, donde se procedió al pesaje y prueba de campo de la droga incautada, dando positivo para clorhidrato de cocaína, con un peso total de 875 gramos.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Richard Antony Efford.
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia8 de diciembre de 2005AS/0475/2005Fuente oficial