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TSJ

AS/0475/2007

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 475

Sucre, 24 de abril de 2.007

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Efraín García Uverguaga c/ Centro de Enseñanza en Instrumentación Quirúrgica - C.E.I.Q.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 183, interpuesto por Rosángela Goncalves Senna, Directora del Centro de Enseñanza en Instrumentación Quirúrgica - C.E.I.Q., contra el auto de vista Nº 500 de 3 de noviembre de 2006 (fs. 180), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Efraín García Uverguaga, contra la recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 99 de 6 de diciembre de 2005 (fs. 165-168), declarando probada la demanda con costas, ordenando a Rosángela Gocalvez Senna, en su calidad de representante legal del "Instituto de Enseñanza en Instrumentación Quirúrgica y Tecnológica de la Salud", el pago de Bs. 15.642,15.- a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldos devengados y horas extraordinarias.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 500 de 3 de noviembre de 2006 (fs. 180), fue confirmada en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.

Que, contra el auto de vista, la Directora del Centro de Enseñanza demandado, interpone recurso de casación (fs. 183), expresando en breves líneas que al auto de vista pronunciado ha violado el art. 16 incs. d), e) y f) de la L.G.T. y D.S. de 9 de marzo de 1938, solicitando se case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Efraín García Uverguaga
Demandado
Centro de Enseñanza en Instrumentación Quirúrgica - C.E.I.Q.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2007AS/0475/2007Fuente oficial