Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 475
Sucre: 30 de septiembre de 2013
Expediente: LP – 82 – 08 – S
Proceso: Reivindicación y otros.
Partes: Esther Cerrato de Calderón c/ BANCO SUR S.A. en liquidación y otros.
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fojas 493 a 497 interpuesto por Esther Cerrato de Calderón contra el Auto de Vista Nº 108/2.008 de 14 de marzo, cursante de fojas 488 a 489 vuelta, pronunciado por los vocales de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso Ordinario sobre Reivindicación, Nulidad de Escritura Pública de Adjudicación, Daños y Perjuicios; seguido por la recurrente contra EL BANCO SUR S.A. EN LIQUIDACIÓN y otros, la respuesta de fojas 509 a 510, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 357/2.007 de fecha 20 de agosto, cursante de fojas 439 a 446 vuelta, FALLÓ: Declarando IMPROBADA la demanda de fojas 29 a 32 y 33, así como la Excepción Perentoria de Pago Documentado y PROBADA la Excepción Perentoria de Prescripción opuesta de fojas 310 a 315 por la parte demandada, con costas.
En grado de apelación, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 108/2.008 de 14 de marzo, cursante de fojas 488 a 489 vuelta, CONFIRMÓ la Sentencia Apelada Nº 375/2.007 de 20 de agosto, cursante de fojas 439 a 446 vuelta, de conformidad con el artículo 237-I inciso 1) del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: que el recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fojas 493 a 497, interpuesto por Esther Cerrato de Calderón, señala:
A.- Con referencia al Recurso de Casación en el Fondo.-
La recurrente en su recurso de Casación en él Fondo, acusa lo siguiente:
1.- Violación, inciso 1) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil.
Denuncia que, la Violación consiste en la incorrecta aplicación de los preceptos legales, y para ello refiere que; la parte dispositiva del Auto de Vista recurrido CONFIRMÓ la Sentencia de fojas 439 a 446 vuelta, la cual a su vez declara IMPROBADA mi demanda de fojas 29 a 32 33 de obrados y declara PROBADA las Excepciones de la parte demandada. Acusa que el Juez de Primera Instancia concluye en su Sentencia que el inmueble en cuestión ha sido adquirido por los esposos Raúl Laureano Calderón Suárez y Esther Cerrato de Calderón, empero de manera maliciosa, no refiere que el inmueble sea ganancial, por haber sido adquirido dentro de la vigencia del matrimonio. Por este motivo denuncia que esta conducta jurisdiccional es violatoria del derecho por la no aplicación de los preceptos legales al haber sido CONFIRMADA por el los Vocales que emitieron el Auto de Vista ahora recurrido y por estas razones las autoridades señaladas precedentemente hubieran violado los artículos 101 (Constitución a la Comunidad de Gananciales), artículo 102 (Regulación de la comunidad de Gananciales), artículo 116 (Actos de Disposición de los bienes comunes), todos del Código de Familia.
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