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TSJReiteradora

AS/0475/2021

Tribunal Supremo de Justicia
26 de mayo de 2021Civil

Máxima

USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ Por regla general, los bienes susceptibles de usucapión son aquellos que se encuentran dentro del comercio humano, sólo recae sobre aquellos que están en la esfera…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Procedencia / Usucapión Extraordinaria

El recurso interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto representado legalmente por Luciano David Acarapi Aruquipa, reclama que el Tribunal de alzada aplicó de manera errada las nomas sustantivas y adjetivas concretamente el art. 110 num. 5) del CPC referente a que el actor no precisó c…

Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 475/2021

Fecha: 26 de mayo de 2021

Expediente: LP-57-21-S.

Partes: Juan Yampa Condori c/ Teddy Monasterios Arteaga.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 253 a 258 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto representado legalmente por Luciano David Acarapi Aruquipa, interpuesto contra el Auto de Vista Nº S-383/2019 de 27 de agosto, cursante de fs. 237 a 239, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria seguido por Juan Yampa Condori contra Teddy Monasterios Arteaga; la contestación al recurso cursante a fs. 280 y vta.; el Auto de concesión de 05 de marzo de 2021 cursante a fs. 281; el Auto Supremo de Admisión Nº 318/2021-RA de 13 de abril, de fs. 287 a 290; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Juan Yampa Condori por memorial cursante de fs. 31 a 33 y modificado de fs. 40 a 41 vta., demandó en la vía ordinaria usucapión decenal o extraordinaria contra Teddy Monasterios Arteaga, quien una vez citado y al no haber contestado fue declarado rebelde; de igual manera se notificó al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y, finalmente, se notificó por exhorto suplicatorio a Mario Albar Derpic Linares como actual Interventor Liquidador del Banco Internacional de Desarrollo S.A.; tramitado así el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la cuidad de El Alto pronunció la Sentencia N° 417/2018 de 14 de septiembre, cursante de fs. 72 a 74, declarando PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Mario Albar Derpic Linares Interventor Liquidador a.i., del Banco Internacional de Desarrollo S.A. en liquidación, mediante el memorial cursante de fs. 189 a 194 vta., y por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto representado por Luciano David Acarapi Aruquipa mediante escrito de fs. 204 a 205 vta.; a cuyo mérito la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista Nº S-383/2019 de 27 de agosto de fs. 237 a 239, CONFIRMANDO la Sentencia apelada, bajo el fundamento principal que, con relación al recurso interpuesto por Mario Albar Derpic Linares en su condición de Interventor Liquidador a.i. del Banco Internacional de Desarrollo S.A. (BIDESA) en liquidación y su reclamo de vulneración al debido proceso y el derecho a la acreencia, se coligió que la legitimación es un requisito tanto para el demandante como para el demandado, en ese sentido la pretensión debe ser deducida frente a una persona procesalmente legitimada, y siendo que el BIDESA no cuenta con la titularidad del bien objeto de la demanda no puede constituirse en parte del proceso.

Respecto al recurso de apelación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, con relación a que no fue citada con la demanda y que la Sentencia fue emitida con datos imprecisos, expresó que el bien inmueble objeto de la demanda de acuerdo a la documental advertida en obrados, tiene como titular a Teddy Monasterios Arteaga y que la porción de terreno que se pretende usucapir no corresponde a un bien que ostente titularidad el GAMEA, más allá de los informes emitidos por el ente público nunca presentaron documentación idónea para demostrar algún interés propio; y en cuanto a la debida citación con la demanda, refirió que se puso en conocimiento, de la entidad apelante tal como consta en diligencia cursante a fs. 44 con la conformidad de la recepción y del sello de cargo, por lo que debió incidentar en tiempo oportuno, al no haberlo hecho así precluyó su derecho tal como determinó la respecto a que no puede declarase la nulidad contra un acto consentido, puesto que en el proceso rigen principios como el de preclusión, celeridad, buena fe y otros, ya que la irregularidad de un acto procesal es susceptible de convalidarse mediante el consentimiento de la parte a quien perjudica, en tal sentido el A quo emitió la Sentencia de forma debida en conformidad a los datos del proceso, no resultando evidente la vulneración acusada.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto representado por Luciano David Acarapi Aruquipa por memorial de fs. 253 a 258 vta., único recurso que pasa a ser considerado en función del Auto Supremo de Admisión Nº 318/2021 de 13 de abril cursante de fs. 287 a 289 vta., que declaró improcedente el recurso de casación cursante de fs. 264 a 270 interpuesto extemporáneamente por Franz Gonzalo Pericón Navia en su condición de Interventor Liquidador a.i. del Banco Internacional de Desarrollo S.A. (BIDESA).

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Mostrando 17 de 84 parrafos.

Datos del proceso

Demandante
Juan Yampa Condori.
Demandado
Teddy Monasterios Arteaga.
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia26 de mayo de 2021AS/0475/2021Fuente oficial