Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 56/05
AUTO SUPREMO Nº 476 - Social Sucre, 01 de octubre de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Jenny del Castillo Guillen c/ Laboratorio Fotográfico STYLO
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 176-177 interpuesto por Galya Sanjinez 13 del Castillo, por sí y sus hijos menores José Antonio y José Abraham Vásquez Sanjinez 13, del Auto de Vista No. 225/04-SSA-II de fs. 173 dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales y subsidios pre y postnatal, seguido por Jenny del Castillo Guillén contra Laboratorio Fotográfico Stylo; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz emitió la Sentencia No. 104/02 de fs. 137-141 por la que declara probada en parte la demanda de fs. 7-8, aclarada a fs. 10; sin costas. Disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, pague la suma de Bs. 34.114.98, por un tiempo de servicios de 2 años, 8 meses y 12 días, en base a un salario mensual promedio de Bs. 950.-, por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, vacación, aguinaldo, subsidios pre y postnatal, de maternidad y horas extras por el tiempo de servicios.
Apelada La Sentencia a fs. 145-147 por José Vásquez Blanco, propietario del Laboratorio demandado, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de ese Distrito, en alzada, por Auto de Vista de fs. 173, la confirma modificando la cuantía del pago por horas extraordinarias a Bs. 10.750,32; sin costas.
Resolución de la que, como se tiene referido, Galya Sanjinez 13 del Castillo, por sus hijos menores ya mencionados y herederos legales de José Vásquez Blanco, testimonio de fs. 161-162; interpone el recurso de casación, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, este recurso, a fs. 176-177 de obrados, breve en su extensión y contenido se lo encuentra restringido a un relato de antecedentes de la relación laboral entre las partes y, en ese marco, la impugnación a las resoluciones de instancia, por el reconocimiento de pago por horas extras, extremo no demandado; calificando de injusta la Sentencia que, con el Auto de Vista conculcan derechos, violando el derecho a la defensa así como las formas esenciales del proceso, conculcando el art. 254 del Adjetivo Civil.
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