Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 476/2020-RRC
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente : La Paz 141/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Luis Armando Valdez Romero y otros
Delitos : Peculado y otros
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de octubre de 2018, cursante de fs. 1497 a 1500; el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 41/2017 de 9 de agosto, de fs. 1481 a 1488 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y el Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción contra Luis Armando Valdez Romero, Eduardo Vásquez Quintanilla, Florentino Guzmán Centellas y David Fernando Agramont Brito, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Malversación, Uso indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 144, 146, 154 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 04/2014 de 14 de mayo (fs. 1284 a 1298), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Luis Armando Valdez Romero, Eduardo Vázquez Quintanilla, Florentino Guzmán Centellas y David Fernando Agromont Brito, absueltos de responsabilidad y pena de la comisión de los delitos de Peculado, Malversación, Uso indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 144, 146, 154 y 224 del CP; los tres primeros acusados como autores y el último en calidad de cómplice, sin costas.
Contra la mencionada Sentencia, Jessica Paola Saravia Atristain, en su condición de Vice Ministra de Lucha contra la Corrupción (fs. 1304 a 1306 vta.), el Ministerio Público (fs.1308 a 1312 vta.) y el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (fs. 1337 a 1344), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 57/2015 de 28 de agosto, que fue dejado sin efecto, por ; en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 41/2017 de 9 de agosto, que declaró improcedentes las apelaciones planteadas; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS Y ACTUACIONES PROCESALES RELACIONADAS VINCULADAS AL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación presentado por el recurrente y del , se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
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