Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 476
Sucre, 16 de septiembre de 2021
Expediente : 268/2021 - CT
Demandante : Juan José Tebes
Demandado : Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional
Proceso : Contencioso Tributario
Departamento : Tarija
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 264 a 267, interpuesto por la Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional, a través de su apoderado Ronald Zelada Guarachi, contra el Auto de Vista N° 02/2021 de 16 de marzo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 254 a 256; dentro del proceso contencioso tributario, seguido por Juan José Tebes contra la Gerencia recurrente; el Auto Interlocutorio Nº 04/2021, de 10 de mayo, de fs. 273 que concedió el recurso; el Auto de 20 de mayo de 2021, de fs. 281, que admitió el recurso y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.
Tramitado el proceso contencioso tributario seguido por Juan José Tebes, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia N° 35/2021 de 6 de noviembre, de fs. 154 a 166 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 44 a 50; en consecuencia, declaró dejar sin efecto legal alguno la Resolución Sancionatoria en Contrabando Nº AN-GRT-BERTF 007/2010, de 2 de abril de 2010.
Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 172 a 176, por Roger Alejandro Toro Villegas, en representación legal de la Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional; la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 02/2021 de 16 de marzo, CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN.
Contra el indicado Auto de Vista, la Entidad demandada formuló recurso de casación, de fs. 264 a 267, conforme al siguiente detalle:
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