Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 476
Sucre, 25 de septiembre de 2023
Expediente: 402/2023–S
Demandante: Jhaneth Vásquez Álvarez
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental del Beni
Proceso: Beneficios Sociales y otros derechos
Departamento: Beni
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 217 a 223, interpuesto por Jhaneth Vásquez Álvarez y el de fs. 237 a 238, del Gobernador del Beni José Alejandro Unzueta Shiriqui, representado legalmente por Percy Augusto Solares Chávez y Marisol Fernández Arza Jorge Alberto Suarez Zambrano, contra el Auto de Vista N° 28/2023 de 14 de abril, emitido por la Sala del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni de fs. 208 a 212; dentro del proceso de beneficios sociales seguido por Jhaneth Vásquez Álvarez, contra el Gobierno Autónomo Departamental del Beni (GAD del Beni); el Auto Interlocutorio de 7 de julio de 2023 de fs. 243, que concedió los recursos; el Auto de 27 de julio de 2023 por el que se admitieron los recursos de casación interpuestos; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez del Trabajo y Seguridad Social, Segundo de la ciudad de Trinidad, emitió la Sentencia N° 14/2022 de 30 de junio, de fs. 172 a 177, declarando PROBADA en parte la demanda de pago de beneficios sociales, disponiendo que la parte demandada GAD del Beni, cancele a favor de la demandante Jhaneth Vásquez Álvarez, la suma de Bs.3.500.- (Tres mil quinientos 00/100 Bolivianos) concernientes al pago de vacaciones de dos gestiones.
Auto de vista.
Interpuesto los recursos de apelación por el GAD del Beni de fs. 179 a 180 y de Jhaneth Vásquez Álvarez de fs. 184 a 189, la Sala del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni; mediante Auto de Vista N° 28/2023 de 14 de abril de de fs. 208 a 212, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia N° 14/2022 de 30 de junio de fs. 172 a 177.
II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Recurso de Casación de Jhaneth Vásquez Álvarez.
Señaló que, los argumentos utilizados por el Juez de primera instancia, se condensan en el Considerando IV de la Sentencia N° 14/2022 de 30 de junio, a tal efecto transcribió de forma ampulosa los argumentos esgrimidos por el Juez de primera instancia.
Afirmó que, respecto al agravio del argumento N° 1 de la Sentencia, de que era una funcionaria provisoria, de libre remoción, que no gozaba de estabilidad laboral; al respecto el Juez Ad quo, no efectuó una correcta interpretación de la norma tampoco tomó en cuenta lo que establece el art. 48–IV de la Constitución Política del Estado (CPE), citando y transcribiendo partes de la Sentencia Constitucional (SC) N° 0434/2010–R de 28 de junio; concluyendo al señalar que, la inamovilidad laboral está destinada a la protección al trabajador, respecto de su permanencia sin que el empleador pueda despedirlo unilateralmente, sin embargo de ello sufrió una disminución de su salario, lo cual iría en contravención de lo que establece la jurisprudencia constitucional.
Señaló como otro agravio del argumento N° 2, referido al no reclamo de la inamovilidad laboral, por lo que se asumió su acuerdo con el mismo; al respecto el Juez Ad Quo, al no determinarse dentro del proceso laboral la acreditación de que gozaba de inamovilidad laboral, al no considerar que las dos testificales eran pruebas suficientes para demostrar que existió la inamovilidad laboral, además de señalar que tenía la obligación de presentar prueba documental para acreditar lo demandado, es ir en contra del principio de inversión de la prueba; añadió que, no es valedero tachar dos pruebas testificales de insuficientes al señalar el Juez que los dos testigos no establecieron con precisión porque la ahora accionante gozaba de inamovilidad laboral, por el contrario tales pruebas testificales si cumplían con los requisitos de forma y de fondo para ser considerados; además que, no se puede afirmar que perdió sus derechos, al no haber efectuado un reclamo formal o no haberse acogido al despido indirecto.
En cuanto al argumento N° 3 de la Sentencia, en cuanto a la no procedencia del pago del 30%, indicó que el Juez Ad Quo en la parte in fine de la resolución, señalo que las normas laborales deben interpretarse y aplicarse bajo el principio del trabajador, ello en el marco de lo dispuesto por el art. 48–II de la CPE; es así que, al haberse vulnerado sus derechos constitucionales, al estar amparada en la CPE, sus derechos laborales son irrenunciables, por lo que al no reconocer su inamovilidad laboral y que bajo ningún motivo se podía reducir su nivel salarial, menos ser desvinculada; por lo que correspondía el pago de todos los sueldos devengados, más el pago del 30% de multa, por la demora en el pago de tales beneficios.
Finalizó señalando que, el Auto de Vista N° 28/2023 recurrido, no efectuó una correcta motivación y fundamentación de la norma jurídica.
Petitorio.
Solicitó se emita Auto Supremo, CASANDO el Auto de Vista recurrido, debiéndose aplicar las Leyes conculcadas.
Recurso de Casación del GAD del Beni.
Señalo que su recurso de casación es en el fondo; puesto que, existe una incorrecta interpretación del procedimiento en el cual se dictó la resolución, al no tener ningún fundamento legal, toda vez que el art. 1 del Decreto Reglamentario (no especifica), los empleados públicos no están sujetos a la Ley General del Trabajo (LGT) y Estatuto del Funcionario Público (EFP) promulgado mediante Ley N° 2027, que establece igualmente que los funcionarios públicos se encuentran excluidos de la LGT; por lo que, al disponerse por Sentencia el pago de dineros, se estaría ocasionando un daño económico al GAD del Beni.
Petitorio.
Solicitó se emita Auto Supremo, CASANDO la Sentencia recurrido, debiéndose aplicar las Leyes conculcadas.
Admisión.
Por Auto de 27 de julio de 2023, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación, que se pasa a resolver, de la siguiente manera:
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