Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº476 /2024
Sucre, 12 de agosto de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 555/2024
Demandante : Jorge Alejandro Torrez
Demandado : Empresa Unipersonal IGLA
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El Recurso de Casación cursante de fs. 284 a 290 vta, interpuesto por la Empresa Unipersonal IGLA representada legalmente por Diego Ariel Sotomayor Murillo, contra el Auto de Vista N° 364/2023 de 25 de octubre, cursante de fs. 276 a 279, dictado por la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por el Jorge Alejandro Torrez contra la empresa recurrente; el memorial que contesta el recurso de casación de fs. 296 a 298; el Auto que concede el recurso de fs. 299; el Auto Supremo de Admisión Nº 555/2024-A de 08 de julio y los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso de beneficios sociales iniciado por Jorge Alejandro Torrez, el Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de La Paz emitió la Sentencia N° 07/2023 de 3 de febrero de fs. 244 a 251 vta de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 2 a 4 vta, de obrados en relación a los conceptos de indemnización, vacaciones, sueldos devengados, duodécimas de aguinaldo, pago por doble incumplimiento, bono de antigüedad, por la suma de Bs31.501,05 más la multa 30% prevista en el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 01 de mayo de 2006.
Auto de Vista
El recurso de apelación interpuesto por el demandado el 28 de febrero de 2023, de fs.255 a 261, fue resuelto por la Auto de Vista N° 364/2023 de 25 de octubre, cursante de fs. 276 a 279, dictado por la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que confirmó la Sentencia N° 07/2023 de 3 de febrero de fs. 244 a 251 vta de obrados.
III. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Mediante el memorial de fs. 284 a 290 vta, interpuesto por la Empresa Unipersonal IGLA representada legalmente por Diego Ariel Sotomayor Murillo, interpuso recurso casación exponiendo los siguientes agravios:
1. Error en la ratificación del tiempo de servicios e improcedencia del pago del bono de antigüedad, salarios devengados, duodécimas toda vez que, al momento de valorar la prueba, consistente en las planillas salariales, que demostrarían -a decir del demandado-, que el actor no prestó servicios a la empresa por el periodo comprendido entre el mes de marzo de 2019 a septiembre de 2020, así como las confesiones judiciales espontáneas que prueban la discontinuidad del trabajo del demandante.
2. Cálculo incorrecto del sueldo promedio indemnizable por parte del Ad quo, por la inclusión del concepto de bono de antigüedad.
Solicita casar el Auto de Vista N° 364/2023 de 25 de octubre, cursante de fs. 276 a 279.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
Jorge Alejandro Torrez por intermedio del memorial de fs. 296 a 298 respondió el recurso de casación expresando lo siguiente:
1. El actuar de la parte demandada resulta ilegal y malicioso, que solo tiene por objeto deslindar su responsabilidad con el actor, en cuanto al pago de los beneficios sociales, contraviniendo lo dispuesto por parte del art. 3 f) del Código Procesal del Trabajo (CPT), toda vez que los derechos laborales son irrenunciables e imprescriptibles conforme el art. 48 III., de la Constitución Política del Estado (CPE) en concordancia con lo establecido en los arts. 4 I. d) y 5 del DS. N° 28699 de 01 de mayo de 2006.
Asimismo, correspondía a la empresa recurrente desvirtuar lo pretendido por la parte demandante, más al contrario no aportó prueba alguna para desvirtuar lo demandado, es decir incumpliendo el principio de la carga de la prueba, conforme establecen los arts. 3 h) y 150 del CPT, hecho que fue reconocido por parte de los de instancia.
Señala que, no existe vulneración de normas en la tramitación de la presente causa, tampoco vicios de nulidad y menos vulneración al debido proceso, por lo que solicita se declare la improcedente y/o infundado el Recurso de Casación planteado
V. FUNDAMENTOS JURÍDICO LEGALES Y SU APLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO
1. Principios de Protección del Trabajador
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