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TSJ

AS/0476/2026

Tribunal Supremo de Justicia
11 de junio de 2026Sala Social 2daMag. German Saul Pardo Uribe
Proceso
Pago de Beneficios Sociales y Derechos
Sala
Sala Social 2da
Año
2026

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA Auto Supremo N 476/2026-1 Sucre, 11 de junio de 2026 Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 476/2026 Distrito: LA PAZ Magistrado Tramitador: Dr. Germán Saúl Pardo Uribe VISTOS: El recurso de casación de fs. 283 a 284, interpuesto por Gumercinda Laura Calisaya y Mercedes Pacosillo Yanarico, en representación de la Asociación Comart Tukypaj impugnando el Auto de Vista N 103/2026 de 23 de febrero, de fs. 276 a 281, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por Beneficios Sociales, seguido por Ingrid Ruth Peña Barrios contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 288 a 289 vta.;

el Auto N 363/2026 de 4 de mayo, de fs. 290, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:

I. CONSIDERACIONES LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley N9 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975;

corresponde aplicar al caso de autos dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-I del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.

IL. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:

1.- Respecto al plazo para interponer el recurso.

El adjetivo procesal civil, debe aplicarse como norma supletoria, sólo ante la falta de disposición expresa en la normativa especial que regula la materia; y, el Código Procesal del Trabajo, en su art. 210, establece: E/ recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el

auto de vist (las negrillas son añadidas) por lo que, si bien se debe aplicar en forma supletoria el adjetivo civil para el cómputo de plazo, tomando en cuenta solo los días hábiles, conforme el art. 90-I, II y III del CPC-2013; el plazo en Sí, debe ser tomado de la norma específica de la materia, ya que existe una disposición expresa al respecto; es decir, 8 días hábiles.

El art. 277-I del CPC-2013, determina: Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso, en cuyo caso se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida para su consiguiente cumplimiento por el inferior y, uno los requisitos del art. 274 del mismo cuerpo legal, señalado en su parágrafo II numeral 1), prevé: 77. E7 tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando: 1. Hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo, normativa aplicable en esta materia de conformidad al art. 252 del CPT.

Análisis del caso.

El recurso de casación, de fs. 283 a 284, interpuesto por Gumercinda Laura Calisaya y Mercedes Pacosillo Yanarico, en representación de la Asociación Comart Tukypaj, fue presentado fuera del plazo establecido por Ley; en razón a que, se notificó a la mencionada empresa, el 30 de marzo de 2026 (como consta en la diligencia, de fs. 282 y vta.), e interpuso recurso de casación, el 14/04/2026 del mismo mes y año, como se acredita en el timbre electrónico de fs. 283;

empero, el plazo para la interposición del recurso, vencía el 10 de abril de 2026, considerando el plazo de ocho días para recurrir los Autos de Vista en materia laboral, como establece el art. 210 del CPT, tomando en cuenta el computo previsto en el art. 90 en sus parágrafos I, II y IIT del CPC-2013; por lo cual, resulta extemporáneo.

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Datos del proceso

Demandante
Ingrid Ruth Peña Barrios
Demandado
Asociación Comart Yukuypaj
Proceso
Pago de Beneficios Sociales y Derechos
Magistrado relator
German Saul Pardo Uribe
Tribunal Supremo de Justicia11 de junio de 2026AS/0476/2026Fuente oficial