Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 477/2014
Sucre: 28 de agosto 2014
Expediente: SC- 69 – 14 – A
Partes: María Gómez Vda. de Zambrana. c/ Janeth Ruth Condori Magne.
Proceso: Reconocimiento y pago de mejoras hechas por tercero con materiales
propios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 140 a 143 interpuesto por Jeneth Ruth Condori Magne, contra el Auto de Vista Nº 60 de 05 de febrero de 2014 de fs. 135 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reconocimiento y pago de mejoras hechas por tercero con materiales propios, seguido por María Gómez Vda. de Zambrana contra la recurrente; sin respuesta al recurso; el Auto de concesión de fs. 145; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la demanda:
La actora en su memorial de demanda de fs. 47-49 señala que mediante documento reconocido de fecha 21 de diciembre de “1910” compró la posesión y sus mejoras del lote de 479,10 m2 ubicado en la Zona Sur, U.V. 185, Mzna., 44 de la ciudad de Santa Cruz y mediante documento de fecha 05 de abril de 2011 adquirió por compra dicho terreno; compras realizadas de buena fe y sin oposición de ninguna persona, donde procedió a hacer instalar agua y posteriormente construyó su vivienda con sacrificios y privaciones familiares que ello implica y cuando se aprestaba a trasladarse a su nuevo domicilio se enteró a través de sus albañiles que su inmueble había sido avasallado por Janeth Ruth Condori Magne en compañía de varias personas; ante esa situación siguió juicio penal por desposo en contra de la nombrada con resultado nefasto y fallo adverso en contra de su persona y que actualmente la indicada persona estaría en el propósito de vender todo el inmueble; en base a esos antecedentes y al aparo de los arts. 129, 131, 1285, 1286 1290, 1296 del Código Civil, interpone la indicada demanda.
I.2.- El Juez 10º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, luego de asumir conocimiento de la causa y tramitarla hasta después de resolver la excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda reconvencional y disponer como no presentada dicha reconvencional; mediante Auto de 23 de octubre de 2013 de fs. 123, de oficio anuló obrados hasta el estado de la admisión de la demanda principal, declarándose incompetente en razón de la cuantía, disponiendo la remisión del proceso al juzgado de instrucción de turno en lo civil.
I.3.- La indicada resolución, fue impugnada por la demandante principal vía recurso de reposición con alternativa de apelación y concedido en el efecto suspensivo, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 60 de 05 de febrero de 2014 de fs. 135, revocó la resolución apelada disponiendo que el Juez Ad quo continúe conociendo el proceso hasta su conclusión; en contra de esta resolución de segunda instancia, la demandada Janeth Ruth Condori Magne recurre de casación y nulidad en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente:
La recurrente indica que se encuentra sometida a una pésima y arbitraria admiración de justicia, manifestando que el Tribunal Ad quem no se percató en dar estricto cumplimiento al art. 17 de la Ley de Órgano Judicial y art. 3 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, infringiendo el principio del debido proceso y el derecho a recurrir acusando al Auto de Vista de ser totalmente escueto, simple y sin fundamento legal, que no define el contenido del recurso de apelación, aspecto que haría procedente su recurso de casación en el fondo conforme al art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, afirmando al mismo tiempo que el Ad quem habría incurrido en violación e interpretación errónea y aplicación indebida de una serie de disposiciones legales.
Indica que el Juez de la causa al declararse incompetente habría aplicado a cabalidad las normas procesales vigentes y la incompetencia alegada por la parte actora seria legal y surte su efecto para una buena administración de justicia.
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