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TSJ

AS/0477/2014

Tribunal Supremo de Justicia
10 de diciembre de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo No 477

Sucre, 10 de diciembre de 2014

Expediente : 271/2014-S

Demandante : German Mamani Martínez

Demandada : Empresa Ingeniería de Gas S.R.L.

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Javier Armando Subieta Zuleta en representación de la Empresa Ingeniería de Gas S.R.L. (INGAS S.R.L.) de fs. 252 a 253 vta., contra el Auto de Vista Nº 111/2014 SSA-I de 2 de junio, ( fs. 250 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Germán Mamani Martínez contra la Empresa INGAS S.R.L.; la respuesta a fs. 255 y vta.; el Auto No 348/2014 SSA-I a fs. 257 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 002/2014 de 7 de enero, de fs. 231 a 237, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 3 de obrados y probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que la Empresa INGAS S.R.L. a través de su representante legal cancelar al actor la suma de Bs.57.634,94.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo duodécimas 2011, sueldo devengado, vacación 2010 a 2011 bono de antigüedad, incremento salarial 2011 y la multa del 30%. Sin costas.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs. 240 a 241, mediante Auto de Vista Nº 111/2014 SSA-I de 2 de junio, (fs. 250 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispone confirmar la de Sentencia Nº 002/2014 de 7 de enero de fs. 231 a 237 de obrados.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:

En el fondo

Refiere que el Auto de Vista recurrido incurre en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas y transgrede la ley por falta de pronunciamiento sobre agravios sufridos y reclamados en apelación.

Que con referencia al primer punto, señala que desde inicio se ha manifestado que el demandante no ingresó a trabajar desde 1997 sino desde 2009 y para desempeñarse como capataz cuando la Empresa se adjudicaba algún trabajo mediante licitación; sin embargo las autoridades de instancia sin ningún sustento probatorio y de forma arbitraria determinaron que el demandante fue contratado desde el 15 de junio de 1997, cuando en el expediente no existe prueba que evidencie dicho extremo, pues se analizó documentos que no fueron expedidos por el representante de la Empresa, consecuentemente no se ha realizado una correcta interpretación de la prueba conforme prevé el art. 253.3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), tampoco se toma en cuenta que el demandante ingresó a trabajar en 1997 bajo la modalidad de destajo conforme se evidencia por los comprobantes de caja suscritos por el actor, los cuales no han merecido consideración alguna por el Tribunal de Alzada.

Asimismo no se ha realizado una sumatoria correcta en la liquidación establecida en Sentencia porque el monto a cancelar es de Bs.51.515,80.- y no como erróneamente refiere de Bs.57.634,94.

Refiere que se ha dispuesto la cancelación de desahucio, cuando la prueba presentada fue concluyente pues el trabajador abandonó su fuente laboral y por el contrario se le insta a que retorne pero el actor no hizo caso y persistió en ese abandono, por lo que no le corresponde el pago de desahucio.

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Datos del proceso

Demandante
German Mamani Martínez
Demandado
Empresa Ingeniería de Gas S.R.L.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia10 de diciembre de 2014AS/0477/2014Fuente oficial