Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 477/2015-RA
Sucre, 10 de julio de 2015
Expediente : Tarija 40/2015
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Mario Ramos Janco
Delitos : Transporte de Sustancias Controladas y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de enero de 2015, cursante de fs. 529 a 532, la representante del Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 176/2014 de 17 de diciembre de fs. 524 a 525, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, en contra de Mario Ramos Janco, por la presunta comisión de los delitos de Transporte de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 55 y 53 de la Ley 1008, respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 34 a 39); una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 08/2011 de 13 de abril (fs. 466 a 471 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por votación dividida y en razón de la última parte del art. 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP), declaró al imputado Mario Ramos Janco absuelto de pena y culpa, de los delitos de Transporte de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados en los arts. 55 y 53 de la Ley 1008.
b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida (fs. 492 a 494); resuelto por Auto de Vista 176/2014 de 17 de diciembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso interpuesto; por consiguiente, confirmó en su integridad la Sentencia.
c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado el 09 de enero de 2015 (fs. 525 vta.), el 16 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 529 a 532, se extrae el siguiente motivo:
El Ministerio Público refiere que denunció ante el Tribunal de alzada la inobservancia y errónea aplicación de la Ley Sustantiva; sin embargo, al emitir el Auto de Vista recurrido, se limitó a realizar una enunciación superficial de los extremos referidos en la Sentencia, transcribiendo lo que establece la Ley Adjetiva Penal resolviendo “sin lugar estos agravios”, sin considerar, ni reparar la observación reclamada en apelación restringida, por lo que afirma adolece de una correcta y fundamentada resolución, contraviniendo el art. 124 del CPP, vulnerando así el debido proceso y el principio de legalidad, entrando en contradicción de los Autos Supremos 657/2007 y 034/2009 del 7 de febrero.
Continúa afirmando que el Tribunal de alzada no analizó de manera razonable, si el Tribunal de Sentencia cumplió con los parámetros previstos en la norma el delito acusado, que es de Transporte de Sustancias Controladas y que la misma es un delito doloso y que los elementos de tipicidad del ilícito fueron demostrados en juicio por la acusadora pública; y por otro lado, no se consideró que en la carrocería del camión del imputado Mario Ramos Janko, transportaba 50 Kg y 762 grs. de sulfato base de cocaína, lo cual, se demostró abundantemente con pruebas literales, testificales, dictámenes periciales, que el imputado con su actuar violó disposiciones legales como ser el art 55 de la Ley 1008 y que a criterio del recurrente lo que correspondía realizar es subsumir los hechos probados a la norma, a cuyo efecto invoca los Autos Supremos 455 de 14 de noviembre de 2005, 183 de 6 de febrero de 2007, 91 de 28 de marzo de 2006, 562 de 1 de octubre de 2004 y 724 de 26 de Noviembre de 2004.
Por último, refiere que se violaron los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 18 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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