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TSJ

AS/0477/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de mayo de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Reivindicación y pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 477/2019-RA

Fecha: 13 de mayo de 2019

Expediente: LP-57-19-S

Partes: Rosario Hernández Aliaga c/ Felicidad Herrera Reyes y otros.

Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 433 a 435, interpuesto por Felicidad Herrera Reyes y la adhesión de fs. 439 y vta., presentado por Juana Natividad Llanos Montaño en representación legal de Jaqueline Carvajal de Kobayashi y Sergio Armando Estrada Carvajal, impugnando el Auto de Vista Nº 334/2018 de 13 de junio de fs. 430 a 431 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de acción reivindicatoria más pago de daños y perjuicios; iniciado por Rosario Hernández Aliaga contra los recurrentes; Auto de concesión de 11 de abril de 2019 de fs. 445; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Planteada la demanda ordinaria de reivindicación más pago de daños y perjuicios por Rosario Hernández Aliaga de fs. 3 a 4, fue contestada por la parte demandada de fs. 38 a 39, asimismo opuso excepción de litispendencia por existir en el juzgado Septimo de Partido en lo Civil una demanda sobre el mismo objeto, declarándose IMPROBADA la referida excepción. Tramitándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 20 de enero de 2017, pronunciada por la Juez Público Civil y Comercial Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 412 a 415 vta., con la que se declaró PROBADA en parte en cuanto a la reivindicación e IMPROBADA referente al pago de daños y perjuicios.

2. Apelada la Sentencia por Felicidad Herrera Reyes, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 334/2018 de 13 de junio que cursa de fs. 430 a 431 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 53/2017 de 20 de enero.

3. Notificada Felicidad Herrera Reyes el 30 de julio del 2018, presentó recurso de casación cursante de fs. 433 a 435, el 10 de agosto del año 2018, impugnando el Auto de Vista, que confirmó la resolución de primera instancia.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice, no sólo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

a) Del recurso de casación interpuesto por Felicidad Herrera Reyes mediante memorial de fs. 433 a 435.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 334/2018 de 13 de junio, cursante de fs. 430 a 431 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de reivindicación y pago de daños y perjuicios iniciada por Rosario Hernández Aliaga; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada el 30 de julio de 2018 y presentó el recurso de casación de fs. 433 a 435, en fecha 10 de agosto de 2018; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la Legitimación procesal.

De igual forma, se observa que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, la misma goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso toda vez que el Tribunal de alzada emitió un Auto de Vista confirmó la Sentencia apelada, por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación cursante de fs. 433 a 435, presentado por Felicidad Herrera Reyes, impugnando el Auto de Vista Nº 334/2018 de 13 de junio, cursante de fs. 430 a 431 vta., se desprende que la recurrente expone como reclamos en la forma, entre otros, los siguientes:

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Datos del proceso

Demandante
Rosario Hernández Aliaga
Demandado
Felicidad Herrera Reyes y otros.
Proceso
Reivindicación y pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia13 de mayo de 2019AS/0477/2019-RAFuente oficial