Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 477
Sucre, 24 de septiembre de 2019
Expediente : 370/2018
Demandantes : Orlando Vásquez Condori
Demandado : Universidad Pública de El Alto
Proceso : Reliquidación de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 210 a 211, interpuesto por la Universidad Pública El Alto (UPEA), a través del abogado-apoderado Wilmer Nicanor Choque Flores, contra el Auto de Vista N° 21/2018 SSA-I de 8 de febrero, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 205 a 206; dentro del proceso de reliquidación de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Orlando Vásquez Condori contra la universidad recurrente; el memorial de respuesta, a fs. 217; el Auto Nº 150/18 SSA-I de 23 de mayo de 2018, que concedió el recurso (fs. 218); el Auto de 20 de agosto de 2018 (fs. 229), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, pronunció la Sentencia Nº 073/2017 de 26 de abril, de fs. 92 a 96, declarando probada en parte la demanda; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.59.728,96.- (cincuenta y nueve mil setecientos veintiocho 96/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales y derechos laborales detallados en dicho fallo; más la multa del 30% prevista en el art. 9 del D.S. Nº 28669 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la UPEA a través de su representante René Lima Roque, interpuso recurso de apelación, de fs. 172 a 173; a su turno, el demandante formuló adhesión al recurso, de fs. 178 a 179; ambos recursos resueltos por el Auto de Vista N° 21/2018 SSA-I de 8 de febrero, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 205 a 206, confirmando en parte la Sentencia emitida primera instancia, reconociéndose mayor vacación conforme a los antecedentes del proceso; disponiendo una suma total a pagar de Bs.64.130.19.- (sesenta y cuatro mil ciento treinta 19/100 bolivianos); más la multa y actualización prevista en el art. 9 del D.S. Nº 28669 de 1 de mayo de 2006.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Notificado con el Auto de Vista, la universidad demandada formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:
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