Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 477
Sucre, 16 de septiembre de 2021
Expediente: 269/2021-S
Demandante: Juana Rosse Mary Flores Vargas
Demandado: Silvia Azul Palacios Antezana
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 523 a 530, interpuesto por Silvia Azul Palacios Antezana, contra el Auto de Vista N° 199/2020 de 13 de noviembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 517 a 519; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Juana Rosse Mary Flores Vargas, contra la recurrente; el memorial de contestación de fs. 534 a 535; el Auto Nº 26/2021 SSA-III de 30 de marzo, de fs. 535 vta., que concedió el recurso; el Auto de 20 de mayo de 2021 de fs. 544, que declaró admisible el recurso; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, cumpliendo el Auto de Vista anulatorio N° 110/2017-SSa-I de 28 de abril de fs. 431, emitió la Sentencia N° 224/2017 de 11 de agosto, de fs. 450 a 456, declarando PROBADA en parte, la demanda presentada; y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago opuesta; determinando que la demandada Silvia Azul Palacios Antezana, cancele a favor de la actora Juana Rosse Mary Flores Vargas, la suma de Bs.15.468,54.- (Quince mil cuatrocientos sesenta y ocho 54/100 Bolivianos); por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, vacación, bono de antigüedad, aguinaldo y “segundo” aguinaldo de la gestión 2014, en pago doble y salario del mes de julio de 2014, como se detalla en dicha Sentencia; monto que contiene el descuento del pago efectuado y la multa de 30%; disponiendo la actualización en ejecución de fallos, conforme prevé el Decreto Supremo (DS) N° 28669 de 1 de mayo de 2006.
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