Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 478/2014-RA
Sucre, 19 de septiembre de 2014
Expediente : La Paz 96/2014
Parte acusadora : Vilma Villca Morales
Parte imputada : Lino Choque Quispe
Delitos : Difamación y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de mayo de 2014, cursante de fs. 165 a 166 vta., Lino Choque Quispe interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 15/2014 de 6 de marzo, de fs. 162 a 163, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Vilma Villca Morales contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos en los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 5 a 6), subsanada a fs. 9 y vta., y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 012/2013 de 7 de agosto (fs. 116 a 120 vta.), el Juzgado Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado autor de la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, condenándolo a la pena de prestación de trabajo por el lapso de seis meses, a ser cumplida en una de las Defensorías de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, más cincuenta días multa cuantificables a Bs. diez por día, más costas averiguables en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado presentó recurso de apelación restringida (fs. 124 a 128), que fue resuelto mediante Auto de Vista 15/2014 de 6 de marzo, declarando improcedente la referida impugnación y confirmando la Sentencia.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista impugnado el 9 de mayo de 2014 (fs. 164), interpone el recurso de casación el 15 de mayo del mismo mes y año, que es motivo de autos.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 165 a 166 vta., se extrae el siguiente motivo:
El recurrente señala que denunció en su alzada que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto en el inc. 6) del art. 379 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo el Tribunal de alzada, en el quinto considerando, conclusión primera, señaló que no le está permitido revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho, lo que resulta contradictorio con este defecto de sentencia que habilita la apelación restringida; sin perjuicio de ello, acusa que la Sentencia no guarda relación con la prueba testifical producida en juicio, pues la mencionada Resolución, en el apartado de hechos probados, refirió que el hecho se hubiese producido el 18 de diciembre de 2011; empero, los testigos hicieron referencia al 4 de diciembre; además, la acusadora particular, nunca identificó al autor de las vociferaciones y tampoco acreditó que los insultos estaban dirigidos a ella, por cuanto en ningún momento se pronunció el nombre de Vilma.
Continuando su argumentación, señala que el Tribunal de alzada, en el quinto considerando, punto 2 inc. b), realizó una mala lectura del memorial de querella, concluyendo erróneamente que no era necesario acreditar la condición de esposa como planteó en su apelación, por haberse referido la frase “tu mujer” y no así “tu esposa”. Finalmente, sostiene que la querellante debió acreditar la existencia del tal José al que se refirió en la querella, sujeto al cual estaban dirigidas las supuestas agresiones de difamación e injuria, afirmando en definitiva que la acusadora particular no es sujeto pasivo de los delitos acusados.
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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