Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 478/2019
Fecha: 13 de mayo de 2019
Partes: Juana Lino Castro c/ Vocales de la Sala Civil tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Expediente: SC-48-19-Com.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 28 a 29 del testimonio, interpuesto por Juana Lino Castro, contra el Auto de fecha 26 de marzo de 2019 cursante a fs. 25 del testimonio, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso incidental de división y partición de bienes gananciales, que se encuentra en etapa de ejecución de sentencia de divorcio seguido por Misael Peralta Mansilla contra Juana Lino Castro, los antecedentes del testimonio y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Juez Publico de Familia Nº 7 de Santa Cruz de la Sierra pronunció el Auto Definitivo N° 1002/2018 de 30 de noviembre, declarando probado el incidente de división, debiendo la demandada Juana Lino Castro proceder a la desocupación y entrega a su propietario Misael Peralta Mancilla el bien inmueble ubicado en la calle Emilio Finot N° 540 bajo previsión de desapoderamiento, Auto definitivo que ante la interposición de recurso de apelación, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Nº 3 del Tribunal Departamental de Santa Cruz, pronuncie el Auto de Vista de 04 de febrero de 2019 determinando CONFIRMAR totalmente el Auto Definitivo Nº 1002/2018 de 30 de noviembre.
Contra la referida determinación Juana Lino Castro, presenta recurso de casación cursante de fs. 12 a 24 del testimonio de compulsa, cuya concesión fue denegada por Auto de 26 de marzo de 2019 conforme desprende del Auto cursante a fs. 25 de obrados, en consecuencia, presenta el recurso de compulsa objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifestó que se vulneró el orden público establecido en el art. 7 del código de las Familias y del Proceso Familiar, así como el debido proceso establecido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado tal como lo establecen los Autos Supremos N° 103/2018 de 06 de marzo y Nº 918/2016 de 03 de agosto, dado que en los referidos fallos se modula la permisibilidad del recurso de casación en procesos extraordinarios.
Acusa la violación al principio de impugnación de los procesos judiciales al no advertir que al haberse dictado el Auto definitivo el Tribunal de alzada no advirtió que violó las normas adjetivas y sustantivas del Código de las Familias y del Proceso Familiar tales como los arts. 7, 176.I y II , 177.I, 190.I, 324, 325.I, 328.I y II, 328.I, 332, 334, 335.I y II, 337, 342.I, III y IV, 354, 355 y 356 ya que dicho Tribunal no tuvo la capacidad necesaria de dictar el Auto de Vista y de aplicar los principios de imparcialidad, probidad, verdad material, y debido proceso, es decir no se dieron la molestia de dar lectura y examinar todas las pruebas presentadas por la compulsante dentro el proceso extraordinario de división y partición de bienes gananciales.
Solicitó en amparo, se declare legal el recuso de compulsa.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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