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AS/0478/2019

Tribunal Supremo de Justicia
24 de septiembre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede / Por falta de fundamentación y motivación

El recurrente afirma que el Auto de Vista recurrido, se limita a defender la resolución de primera instancia, sin exponer con claridad las razones y fundamentos legales, que sustenten la decisión de determinar la inexistencia del agravio sufrido respecto del desahucio; mencionando el Tribunal de alz...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 478

Sucre, 24 de septiembre de 2019

Expediente : 367/2018

Demandante : Wilbert Pablo Heredia Urey

Demandado : Servicio Departamental de Caminos Pando

Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 97 a 98, interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) Pando, representado por su Director Erik David Mollinedo Romero, a través del abogado Ángel Boris Salvatierra Justiniano, contra el Auto de Vista N° 97/18 de 5 de junio de 2018, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a fs. 93; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Wilbert Pablo Heredia Urey contra la entidad recurrente; el memorial de respuesta, de fs. 102 a 103; el Auto de 30 de julio de 2018, que concedió el recurso (fs. 104); el Auto de 23 de agosto de 2018 (fs. 111), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, pronunció la Sentencia Nº 386/017 de 22 de septiembre de 2017, de fs. 50 a 53, declarando probada en parte la demanda; e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta, sin costas; disponiendo que el SEDCAM Pando, cancele a favor del actor, la suma de Bs.22.850.-(veinte dos mil ochocientos cincuenta 00/100 bolivianos) por concepto de beneficios sociales y derechos laborales detallados en dicho fallo; incluida a esta cifra la multa del 30% determinada en el D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el SEDCAM Pando a través de Ángel Boris Salvatierra interpuso recurso de apelación, de fs. 74 a 75; resuelto por el Auto de Vista N° 97/18 de 5 de junio de 2018, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a fs. 93, confirmando la Sentencia emitida primera instancia.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Notificado con el Auto de Vista, el SEDCAM Pando, formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:

1.- El Auto de Vista recurrido, se limita a defender la resolución de primera instancia, sin exponer con claridad las razones y fundamentos legales, que sustenten la decisión de determinar la inexistencia del agravio sufrido respecto del desahucio; mencionando el Tribunal de alzada, que no se puede despedir a un trabajador por simples llamadas de atención y sin un proceso administrativo, cuya sanción resulte en la destitución, sin emitir mayor fundamento al respecto; por lo que, no se puede tener certeza si la decisión que sumió de confirmar el pago del desahucio, sea justa o injusta, conforme se tiene de la jurisprudencia constitucional, en la SC 1369/2001-R, vulnerando el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE).

2.- El SEDCAM, conforme prevé el art. 1 de la Ley Nº 3613 de 12 de marzo de 2007, restituye al régimen de la Ley General del Trabajo a sus trabajadores asalariados; esta misma norma, en su art. 8 refiere que es una entidad de derecho público, por lo cual, los trabajadores que presten servicios en ella, se encuentran sujetos a las responsabilidades funcionarias de conformidad a la Ley Nº 1178; y si bien, existe un reglamento que vela los derechos de los trabajadores, se exige se cumpla con las obligaciones.

El demandante, incumplió con el contrato pactado, como se demuestra por los memorandos de fs. 36 y 37, siendo viable aplicación del inc. e) del art. 16 de la LGT; existiendo causa justificada para su destitución, no puede ser acreedor al beneficio del desahucio; por lo cual, el Tribunal de alzada, incurre en una errónea apreciación de la prueba, vulnerando los arts. 179 y 197 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

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DEBIDA MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN EN LAS RESOLUCIONES/ Toda resolución que determine derechos o implique obligaciones, debe contener una debida motivación y fundamentación, para que los sujetos procesales tengan certeza de que la decisión asumida es la correcta y se adecua a la normativa vigente.

Datos del proceso

Demandante
Wilbert Pablo Heredia Urey
Demandado
Servicio Departamental de Caminos Pando
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

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