Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 478/2020-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente : La Paz 67/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : David Fabio Mendizábal Quisbert y otros
Delito : Sustracción de Prenda Aduanera y otro
RESULTANDO
Por memoriales de casación presentados el 18 y 20 de marzo de 2020, cursantes de fs. 1828 a 1831, fs. 1854 a 1862 vta.; y, de fs. 1867 a 1869 vta., el Ministerio Público, la Gerencia Regional La Paz Aduana Nacional, representado por Jorge Hugo Lozada Añez; y, la Empresa Pública Nacional Estratégica “Depósitos Aduaneros Bolivianos- D.A.B” representado por Hernán Avelino Pereira Fernández; respectivamente, impugnan el Auto de Vista 122/2019 de 1 de octubre, de fs. 1802 a 1806 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes en contra de David Fabio Mendizábal Quisbert, Cecilio Laura Arcani y Paula Magdalena Choque Callisaya, por la presunta comisión de los delitos de Sustracción de Prenda Aduanera y Asociación Delictiva Aduanera, previsto y sancionado por los arts. 181 Ter y 181 Quinquies del Código Tributario Boliviano (CTB), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 27/2018 de 26 de abril (fs. 1551 a 1561 vta.), el Tribunal de Sentencia Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a David Fabio Mendizábal Quisbert, Cecilio Laura Arcani y Paula Magdalena Choque Callisaya, absueltos de la comisión de los delitos de Sustracción de Prenda Aduanera y Asociación Delictiva Aduanera, previsto y sancionado por los arts. 181 Ter y 181 Quinquies del CTB, por duda razonable.
Contra la mencionada Sentencia, formularon recursos de apelación restringida el Ministerio Público (fs. 1565 a 1573), la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (fs. 1590 a 1601), y la Empresa Pública Nacional Estratégica “Depósitos Aduaneros Bolivianos-D.A.B.” (fs. 1603 a 1607), que previos memoriales de subsanación (fs. 1737 a 1739); (fs. 1742 a 1749); y, (fs. 1784 a 1791 vta.), fueron resueltos por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 122/2019 de 1 de octubre, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
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