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TSJ

AS/0478/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2020Penal
Proceso
Sustracción de Prenda Aduanera y otro

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 478/2020-RA

Sucre, 17 de septiembre de 2020

Expediente : La Paz 67/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada  : David Fabio Mendizábal Quisbert y otros

Delito       : Sustracción de Prenda Aduanera y otro

RESULTANDO

Por memoriales de casación presentados el 18 y 20 de marzo de 2020, cursantes de fs. 1828 a 1831, fs. 1854 a 1862 vta.; y, de fs. 1867 a 1869 vta., el Ministerio Público, la Gerencia Regional La Paz Aduana Nacional, representado por Jorge Hugo Lozada Añez; y, la Empresa Pública Nacional Estratégica “Depósitos Aduaneros Bolivianos- D.A.B” representado por Hernán Avelino Pereira Fernández; respectivamente, impugnan el Auto de Vista 122/2019 de 1 de octubre, de fs. 1802 a 1806 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes en contra de David Fabio Mendizábal Quisbert, Cecilio Laura Arcani y Paula Magdalena Choque Callisaya, por la presunta comisión de los delitos de Sustracción de Prenda Aduanera y Asociación Delictiva Aduanera, previsto y sancionado por los arts. 181 Ter y 181 Quinquies del Código Tributario Boliviano (CTB), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 27/2018 de 26 de abril (fs. 1551 a 1561 vta.), el Tribunal de Sentencia Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a David Fabio Mendizábal Quisbert, Cecilio Laura Arcani y Paula Magdalena Choque Callisaya, absueltos de la comisión de los delitos de Sustracción de Prenda Aduanera y Asociación Delictiva Aduanera, previsto y sancionado por los arts. 181 Ter y 181 Quinquies del CTB, por duda razonable.

Contra la mencionada Sentencia, formularon recursos de apelación restringida el Ministerio Público (fs. 1565 a 1573), la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (fs. 1590 a 1601), y la Empresa Pública Nacional Estratégica “Depósitos Aduaneros Bolivianos-D.A.B.” (fs. 1603 a 1607), que previos memoriales de subsanación (fs. 1737 a 1739); (fs. 1742 a 1749); y, (fs. 1784 a 1791 vta.), fueron resueltos por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 122/2019 de 1 de octubre, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
David Fabio Mendizábal Quisbert y otros
Proceso
Sustracción de Prenda Aduanera y otro
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2020AS/0478/2020-RAFuente oficial