Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 478/2021
Fecha: 26 de mayo de 2021
Expediente: LP-58-21-S.
Partes: Jacinto Ramos Rivera c/ Mariana Tarqui Velasco y Germán Fernández
Villcarana.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 462 a 464, interpuesto por Mariana Tarqui Velasco y Germán Fernández Villcarana, contra el Auto de Vista N° 268/2020 de 03 de septiembre, cursante de fs. 457 a 459 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por Jacinto Ramos Rivera contra los recurrentes; la respuesta de fs. 466 a 471; el Auto de concesión de 19 de marzo de 2021 a fs. 472, el Auto Supremo de Admisión Nº 319/2021-RA de 13 de abril, de fs. 477 a 478 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en el memorial de demanda de fs. 85 a 93, subsanado de fs. 95 a 104 vta., Jacinto Ramos Rivera inició proceso ordinario de reivindicación contra Mariana Tarqui Velasco, quien una vez citada contestó en forma negativa mediante memorial de fs. 145 a 148, y Germán Fernández Villcarana por escrito de fs. 271 a 274, aclarado de fs. 259 a 263 se apersonó y presentó tercería de dominio excluyente, opuso excepciones, respondió y reconvino; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 764/2019 de 28 de octubre, cursante de fs. 388 a 394 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de El Alto - La Paz, declaró: PROBADA en parte la demanda de reivindicación de los Lotes N° 2 y 3 de la Manzana “E” de la Urbanización Obrajes de Ventilla; IMPROBADA la reivindicación del Lote N° 1 de la Manzana “E” con una superficie de 271.54 m2, pretendido por Jacinto Ramos Rivera; e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal interpuesta por Germán Fernández Villcarana.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida de apelación por Mariana Tarqui Velasco y Germán Fernández Villcarana según memorial de fs. 411 a 415 y por Jacinto Ramos Rivera representado por Hernán Chipana Ramírez a través del escrito de fs. 416 a 423 vta., fueron resueltos mediante Auto de Vista N° 268/2020 de 03 de septiembre de fs. 457 a 459 pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró INADMISIBLE ambos recursos de apelación, en consecuencia firme y subsistente la Sentencia - Resolución Nº 764/2019 de 28 de octubre, fundamentando lo siguiente:
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