Volver a sentencias
TSJ

AS/0478/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2021Penal
Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 478/2021-RA

Sucre, 16 de agosto de 2021

Expediente : Santa Cruz 20/2021

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Benigno Zambrana Serrudo

Delito       : Violación

RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de febrero de 2021, Benigno Zambrana Serrudo, promovió recurso de casación contra el Auto de Vista 66 de 14 de diciembre de 2020, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público el delito Violación conforme la tipificación inmersa en los arts. 308 y art. 310 inc. i) del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 17 de 20 de febrero de 2020, el Tribunal de Sentencia Sexto de Santa Cruz de la Sierra, declaró a Benigno Zambrana Serrudo, declaró a Benigno Zambrana Serrudo “culpable del hecho ilícito de Violación agravada previsto en los arts. 30 y 310.i) concordante con los arts. 8 y 20 del Código Penal con las modificaciones de la ley No. 348 del 9/03/2013” (sic) imponiéndole la pena privativa de libertad de veinte años de presidio, a ser cumplidos en el Centro de Rehabilitación ‘Santa Cruz’; más el pago de costas y daños y perjuicios, regulables en fase de ejecución. Al mismo tiempo se dictó sentencia absolutoria por el “delito de Violación agravada de adolescente previsto en los arts. 308 bis y 310.k) del Código Penal” (sic).

Por memorial de 10 de marzo de 2020, el en ese momento condenado, solicitó explicación y aclaración, en torno a las razones que asumió el Tribunal de sentencia para entender que el encausado “podría haber conocido…el problema de salud de la presunta víctima” (sic), motivando la emisión del Auto 26 de 18 de marzo de 2020, que atendió lo requerido, si variar el fondo de la condena.

Más adelante, el señor Zambrana Serrudo, promovió recurso de apelación restringida, que previa audiencia de fundamentación complementaria, fue resuelto por Auto de Vista 66 de 14 de diciembre de 2020, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, conformada al efecto por los Vocales Méndez Terrazas y Pérez Lora, declarando su admisibilidad e improcedencia, confirmando así la Sentencia 05/2017. El vocal Salguero Palma, fue de voto disidente.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente en casación sobre un mismo elemento plantea contradicción a doctrina legal contenida en jurisprudencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; y, a la vez sindica al Auto de Vista 66 de 14 de diciembre de 2020, de generar defecto absoluto por vulnerar sus derechos al debido proceso, la defensa y el juez natural, así como incurrir en inobservancia del principio de publicidad.

II.1 La primera parte del recurso formula contradicción del Auto de Vista 66 d e14 de diciembre de 2020, con la doctrina legal contenida en los AASS 23/2007 de 26 de enero, 33/2007 de 26 de enero, 508/2010 de 25 de octubre y 242/2012 de 4 de octubre, expresando que en todos los casos se trataron de Autos de Vista dejados sin efecto, en razón que su tramitación no existiendo unanimidad, se obvió la notificación a la parte apelante con la convocatoria a un tercer vocal.

II.2 Con criterio similar, el señor Zambrana Serrudo, alega a existencia de defecto absoluto en el marco del art. 169 núm. 3) del CPP, considerando que sus derechos al debido proceso, a la defensa y al juez natural fueron vulnerados con la emisión del AV 66, así como el trámite de esa resolución inobservó el principio de publicidad contenido en el art. 178.I Constitucional. Explica que,

“…la Sala penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, se hallaba compuesta por los Vocales Dra. Arminda Méndez Terrazas y Mirael Salguero Palma (jueces naturales) autoridades judiciales que atendieron y escucharon la argumentación jurídica del recurso, en la audiencia de fundamentación oral…” [sic]

Acota que, en tales condiciones,

“…se procedió al sorteo de la causa, habiendo correspondido a la Dra. Arminda Méndez Terrazas, al no existir coincidencia de criterios…mediante decreto de…14 de diciembre de 2020, se convoca al Vocal semanero de la Sala Penal Tercera, estando de turno el señor Vocal Dr. Walter Pérez Lora” (sic)

El recurrente cuestiona que la fecha de realizada la convocatoria, sea la misma con la que el AV 66 fue emitido, observando que el tiempo ocupado por el Vocal convocado para analizar el caso fuera por demás escaso, así como enfatizar que, “la aparición…del Vocal…Pérez Lora…es sorpresiva, secreta, inesperada e ilegal” (sic).

Mostrando 22 de 44 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Benigno Zambrana Serrudo
Proceso
Violación
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2021AS/0478/2021-RAFuente oficial