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TSJ

AS/0479/2008

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 02/05

AUTO SUPREMO Nº 479 - Social Sucre, 02 de octubre de 2008.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Ricardo Arias Tenorio c/ Servicios Generales EL CHACO Ltda.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 68 interpuesto por Juan Antonio Aparicio Castro, por la empresa Servicios Generales El Chaco Ltda., del Auto de Vista de fs. 76 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales seguido por Ricardo Arias Tenorio contra la empresa recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, en conocimiento del proceso, emitió la Sentencia de fs. 64-65 por la que declara probada en parte la demanda de fs. 6-7, conminando a la empresa demandada al pago al actor de la suma de Bs. 5.796,56 por concepto de aguinaldo, horas extras diurnas y nocturnas y por trabajo en domingos y feriados, en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 1.526,75; con costas.

Apelada esta sentencia a fs. 68 por el apoderado legal de la demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, en alzada, por Auto de Vista de fs. 76 la confirma parcialmente, modificando la liquidación a Bs. 2.299,56 con exclusión de lo reconocido por horas extras diurnas y nocturnas.

Resolución de Vista de la que, como se tiene referido, se interpone por la empresa demandada el recurso de casación, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que, este recurso, de Fs. 124 de obrados, de inusitada brevedad, se limita a la mención de aspectos contenidos en la Resolución Vista, refiriendo que el actor, sin embargo de la inversión de la prueba, no estaba eximido de aportar las que demuestren su pretensión; habiéndose limitado a interponer la demanda.

Dice, no haberse efectuado una correcta valoración de la prueba, violentando el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, al ignorar la abundante prueba de obrados, como el finiquito de fs. 16, no correspondiendo el pago de los beneficios sociales pretendidos en un monto de Bs. 32.000.00. Concluye afirmando que el art. 150 del Código Procesal del Trabajo coincide con la protección al trabajador y que la aplicación del mismo no priva a éste de demostrar sus pretensiones.

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Datos del proceso

Demandante
Ricardo Arias Tenorio
Demandado
Servicios Generales EL CHACO Ltda.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2008AS/0479/2008Fuente oficial