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TSJ

AS/0479/2018

Tribunal Supremo de Justicia
20 de diciembre de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2018

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 479/2018

Sucre, 20 de diciembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 333/2017

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación, presentado por el representante de la Empresa SUPDRAC CONSTRUCCIONES, cursante de fs. 271 a 272, contra el Auto de Vista Nº 111/2017 de 8 de mayo, de fs. 269, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral interpuesto por Marco Antonio Rodríguez Lazcano contra la Empresa SUP DRAC CONSTRUCCIONES, el Auto de concesión del recurso, de fs. 276, el Auto de admisión del recurso de fs. 283, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Marco Antonio Rodríguez Lazcano, en su escrito de fs. 18 a 20, hizo referencia a los siguientes antecedentes: a) mediante contrato verbal, el 11 de octubre de 2010, ingresó a trabajar en la Empresa RAMAL SRL de propiedad del señor Marco Antonio Vargas Serrudo, quien posteriormente decidió abrir la Empresa SUP DRAC CONSTRUCCIONES, donde fue a trabajar, en el cargo de Ingeniero de Planta, con una remuneración mensual de Bs. 5.600, b) el 9 de enero de 2013, sin motivo alguno el empleador le pidió las llaves de la oficina, indicándole que “…dicha empresa habría quebrado y se veía en la obligación de despedirme”.

Con estos antecedentes, demandó al representante de la Empresa SUP DRAC CONSTRUCCIONES, el pago de derechos y beneficios sociales, por el tiempo de trabajo de 2 años, 2 meses y 28 días, los cuales ascenderían de Bs. 70.764,16 según se detalla en la liquidación cursante en el escrito de demanda.

La Jueza de Partido 3º de Trabajo, S.S., de la ciudad de La Paz, mediante decreto de 21 de febrero de 2013, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria. La Empresa SUP DRAC CONSTRUCCIONES, mediante su representante activó los siguientes mecanismos de defensa.

1. Por escrito de fs. 52 a 54 interpuso excepción previa de contradicción e imprecisión en la demanda y excepción de falta de personería en el demandado. Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, mediante Auto Nº 250/2013 de 19 de julio, cursante a fs. 67 declaró improbadas las excepciones de imprecisión y contradicción de la demanda y la excepción de impersoneria del demandado.

Contra esta resolución, la empresa demandada interpuso recurso de apelación cursante de fs. 76 a 77, contestada a fs. 79 y concedido en efecto devolutivo por auto de 23 de enero de 2014 de fs. 81.

La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 106/2014 de 24 de octubre, cursante a fs. 180, “confirma la Resolución Nº 250/2013 de 19 de julio…” (Sic), resolución que adquirió ejecutoria.

2. En el mismo escrito de fs. 52 a 54 el representante de la Empresa SUP DRAC CONSTRUCCIONES, contestó a la pretensión de la parte actora, en forma negativa, cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia Nº 085/2016 de 12 de agosto, cursante de fs. 252 a 254, mediante la cual falla: “…declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 18 a 20, debiendo cancelar las empresas “SUP DRAC CONSTRUCCIONES” y “RAMAL SRL”, ambas representadas por Marco Antonio Vargas Serrudo a favor del actor la suma de Bs. 66.233,05 monto que será actualizado en ejecución de fallos conforme establece el D.S. 28699”.

I.2. Auto de Vista.

Contra la referida decisión, el representante de la Empresa SUP DRAC CONSTRUCCIONES, mediante escrito de fs. 256 a 257, aclarado a fs. 258, interpuso recurso de apelación, respondido en forma negativa, por escrito de fs. 261, luego de las formalidades procesales la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 111/2017, de 8 de mayo, de fs. 269, dispuso confirmar la decisión de primera instancia.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, la empresa demandada, por escrito de fs. 271 a 272 interpuso recurso de casación exponiendo los siguientes agravios:

-Acusa que la resolución de alzada vulnera el debido proceso, inminente vulneración del derecho a la defensa.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia20 de diciembre de 2018AS/0479/2018Fuente oficial