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TSJReiteradora

AS/0479/2019

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La parte recurrente de forma genérica y abstracta denuncia “error del derecho infracción, violación y aplicación indebida de la ley

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ PAGO DE BENFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 479/2019

Sucre, 04 de septiembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 276/2018

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación en el fondo, de fojas 347 a 350 vuelta, interpuesto por la representante del Instituto Tecnológico del Sur, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Sandro Crispín Mitma contra la entidad recurrente, la contestación de fojas 363 y vuelta, el auto de concesión (fs. 365), la admisión del recurso cursante a fs. 373 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 153/2014 de 29 de octubre (fojas 243 a 247), declarando probada en parte la demanda de fojas 17 a 19 e improbada en cuanto al pago del aguinaldo y del segundo aguinaldo de la gestión 2013, asimismo improbada la excepción perentoria de pago, opuesta de fs. 46 a 48 por lo que conmina al Instituto Tecnológico del Sur, que a través de su representante legal, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, pague a la demandante el monto de liquidación que a continuación se detalla:

FECHA DE INGRESO: 6 de octubre de 2008

FECHA DE DESPIDO INTEMPESTIVO: 16 de mayo de 2014

TIEMPO DE SERVICIO: 5 años, 7 meses y 10 días

SALARIO PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs. 1.422,22

DESAHUCIO (3 salarios)

Bs. 4.266,66

INDEMNIZACION (5 años, 7 meses y 10 días)

Bs. 7.980,22

AGUINALDOS (Gestiones 2009, 2010,2011 y 2012)

Bs. 5.688,88

DUODECIMAS DE AGUINALDO GESTION 2014 ( Enero al 16 de mayo)

Bs. 537,27

VACACIONES

Del 06/10/2008 al 06/10/2009 = 15 días= Bs. 711,11

Del 07/10/2009 al 06/10/2010 = 15 días= Bs. 711,11

Del 07/10/2010 al 06/10/2011 = 15 días= Bs. 711,11

Del 07/10/2011 al 06/10/2012 = 15 días= Bs. 711,11

Del 07/10/2012 al 06/10/2013 = 15 días= Bs. 711,11

Del 07/10/2013 al 06/10/2014 = 12,21 días= Bs. 578,84

Bs. 4.134,39

Bs. 4.134,39

SUB TOTAL

Bs. 22.607,42

Menos lo pagado según literal de fs. 40

Bs. 1.588,89

MONTO TOTAL A CANCELAR

Bs. 21.018,53

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 094/2017 de 19 de julio (fojas 331 a 336 vta.), la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirma en parte la sentencia apelada. Sin costas con la siguiente modificación:

FECHA DE INGRESO: 6 de octubre de 2008

FECHA DE DESPIDO INTEMPESTIVO: 16 de mayo de 2014

TIEMPO DE SERVICIO: 5 años, 7 meses y 10 días

SALARIO PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs. 1.422,22

DESAHUCIO (3 salarios)

Bs. 4.266,66

INDEMNIZACION (5 años, 7 meses y 10 días)

Bs. 7.980,22

AGUINALDOS (Gestiones 2009, 2010,2011 y 2012)

Bs. 5.688,88

DUODECIMAS DE AGUINALDO GESTION 2014 ( Enero al 16 de mayo)

Bs. 537,27

VACACIONES

Del 06/10/2008 al 06/10/2009 = 15 días= Bs. 711,11

Del 07/10/2009 al 06/10/2010 = 15 días= Bs. 711,11

Del 07/10/2010 al 06/10/2011 = 15 días= Bs. 711,11

Del 07/10/2011 al 06/10/2012 = 15 días= Bs. 711,11

Del 07/10/2012 al 06/10/2013 = 15 días= Bs. 711,11

Del 07/10/2013 al 06/10/2014 = 12,21 días= Bs. 578,84

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Máxima

CARENCIA RECURSIVA/No es suficiente la simple cita de disposiciones constitucionales o legales, sino demostrar en que consiste la infracción que se acusa, tratándose de cuestiones de derecho se debe efectuar una crítica legal de la resolución impugnada ya que el recurso de casación es una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ PAGO DE BENFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 274.I.3 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2019AS/0479/2019Fuente oficial