Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0479/2021

Tribunal Supremo de Justicia
26 de mayo de 2021Civil

Máxima

NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo…

Criterio completo, sentencias y PDF oficiales.

Pixi Lector · Bs. 20/mes

Desbloquear criterio completo

¿Ya tienes acceso? Inicia sesión

Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales

El recurso de casación interpuesto por Alan Álvaro Carrillo Acomata y Sergio Fausto Farfán Rodríguez representados por María Eugenia Acomata Lazarte, denuncio que el auto de vista recurrido no contiene una debida motivación y fundamentación, señalaron que el Tribunal de alzada en ningún momento cons…

Proceso
Nulidad de contrato de venta.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 479/2021

Fecha: 26 de mayo de 2021

Expediente: CB-22-21-S

Partes: María Sabina Dávila de Alvarado y Fredy Paniagua Sandoval (herederos de

René Francisco Paniagua Candia) c/ Lucy Kalila Tapia Cabrera, Teófila

Tapia Almaraz y otros.

Proceso: Nulidad de contrato de venta.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 630 a 637 interpuesto por Alan Álvaro Carrillo Acomata y Sergio Fausto Farfán Rodríguez representados por María Eugenia Acomata Lazarte, contra el Auto de Vista de 02 de septiembre de 2020 de fs. 620 a 626, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de contrato de venta seguido a instancia de María Sabina Dávila de Alvarado y Fredy Paniagua Sandoval (heredero de René Francisco Paniagua Candia) contra Lucy Kalila Tapia Cabrera, Teófila Tapia Almaraz y los recurrentes; el Auto interlocutorio de concesión del recurso de 08 de abril de 2021 a fs. 642; el Auto Supremo de Admisión Nº 367/2021-RA de 03 de mayo de fs. 671 a 672 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. María Sabina Dávila de Alvarado en su calidad de tutora legal de René Francisco Paniagua Candia y, posteriormente en su calidad de heredera junto con Fredy Paniagua Sandoval, por memorial de demanda de fs. 123 a 125, subsanada a fs. 128 y ampliada a fs. 144 y 262 y vta., iniciaron proceso ordinario de nulidad de contrato de venta, cancelación de registro en Derechos Reales y extinción de gravámenes o hipotecas que pesan en el bien inmueble; pretensiones que fueron interpuestas contra Lucy Kalila Tapia Cabrera, Teófila Tapia Almaraz, Alan Álvaro Carrillo Acomata y Sergio Farfán Rodríguez; quienes una vez citados, por memorial cursante a fs. 278, Teófila Tapia Almaraz se ratificó en las excepciones y contestación a fs. 172 y vta., de igual forma, Alán Álvaro Carillo Acomata, a través de los memoriales cursante a fs. 281 y fs. 288 a 290, opuso excepciones y contestó negativamente a la demanda; de la misma manera, Sergio Fausto Farfán Rodríguez, por actuado cursante de fs. 298 a 299 vta., contestó a la demanda y opuso excepciones perentorias; finalmente, ante la citación por edictos de Lucy Kalila Tapia Cabrera, por memoriales de fs. 327 a 328 vta., y fs. 333, se apersonó al proceso su apoderada legal Marcela Claudia Rivas Guzman, quien respondió a la demanda de forma negativa y opuso excepciones.

2. Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 24 de julio de 2017 cursante de fs. 566 a 580 vta., declarando PROBADA la demanda de nulidad del contrato de transferencia efectuado el 17 de marzo de 2006 y de su aclaratorio de 17 de marzo de 2006 y correspondiente cancelación de registro y gravámenes en Derechos Reales, más daños y perjuicios, con costas. En consecuencia, dispuso:

  1. 1)Nulo y sin valor alguno el contrato de transferencia de bien inmueble de 17 de marzo de 2006 y de su aclaratorio de 17 de marzo de 2006 reconocida por la Notaria de Fe Pública Nº 38.
  2. 2)De acuerdo a los efectos que genera la nulidad, dispuso la cancelación y extinción del registro de propiedad que tienen los demandados Lucy Kalila Tapia Cabrera, Alan Álvaro Carrillo Acomata y Sergio Fausto Farfán Rodríguez sobre el bien inmueble ubicado en la calle Simeón Roncal Nº 1761, zona Cala Cala registrado en la Matrícula Computarizada Nº 3011020029496, así como los gravámenes o hipotecas que pesan sobre el inmueble de referencia.
  3. 3)Los daños y perjuicios serán averiguados en ejecución de sentencia.

3. Resolución que fue impugnada en apelación por Alan Álvaro Carrillo Acomata y Sergio Fausto Farfán Rodríguez, tal cual cursa del actuado de fs. 584 a 590.

4. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 02 de septiembre de 2020, cursante de fs. 620 a 626, por el que CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas y costos. Determinación que fue asumida en base a los siguientes fundamentos:

Mostrando 17 de 83 parrafos.

Datos del proceso

Demandante
María Sabina Dávila de Alvarado y Fredy Paniagua Sandoval (herederos de René Francisco Paniagua Candia)
Demandado
Lucy Kalila Tapia Cabrera, Teófila Tapia Almaraz y otros.
Proceso
Nulidad de contrato de venta.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia26 de mayo de 2021AS/0479/2021Fuente oficial