Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 214/03
AUTO SUPREMO Nº 480 - Social Sucre, 27 de septiembre de 2007.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Adeli Martínez Solórzano c/ Honorable Alcaldía Municipal de Tarija
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VISTOS: Elrecurso de casación de fojas 479, interpuesto por Oscar Samuel Figueroa Espinoza, en representación de la Alcaldía Municipal de Tarija contra el auto de vista de 27 de marzo de 2003 cursante a fojas 475, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Adeli Martínez Solórzano contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fojas 485-486, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, pronunció sentencia el 9 de julio de 2002, de fojas 450 a 451, declarando probada en parte la demanda de fojas 7-8 de obrados, ordenando que la entidad demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs. 7.744, con el reajuste previsto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
En grado de apelación a instancia de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, emitió el auto de vista de 27 de marzo de 2003, que cursa a fojas 475, confirmando en todas sus partes la sentencia apelada de fojas 450 a 451.
Que, contra el mencionado auto de vista, la entidad demandada a través de Oscar Samuel Figueroa Espinoza, su apoderado legal, interpone el recurso de casación de fojas 479, aduciendo en forma genérica y confusa que el auto de vista no valoró la prueba adecuadamente, vilándose los Arts. 16-II de la Constitución Política del Estado y 161 del Código Procesal del Trabajo.
Concluye pidiendo al Tribunal Supremo, se case el auto de vista y se declare improbada la demanda, con costas.
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