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TSJ

AS/0480/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2020Civil
Proceso
División y partición de inmueble.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 480/2020-RA

Fecha: 26 de octubre de 2020

Expediente: CH-46-20-S

Partes: Efraín Rueda Martínez c/ María Salomé Rueda Martínez, Jorge Aquiles

Alberto Rueda Martínez, María Luisa Rueda Martínez, Viqui Victoria Rueda

Martínez de Espada y Mario Rueda Martínez.

Proceso: División y partición de inmueble.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 744 a 745, presentado por Jorge Aquiles Alberto Rueda Martínez, Viqui Victoria Rueda Martínez de Espada y Salome Rueda Martínez, contra el Auto de Vista S.C.C. II Nº 154/2020 de 7 de septiembre, cursante de fs. 721 a 726 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de división y partición de bien inmueble, seguido por Efraín Rueda Martínez contra María Salome Rueda Martínez, Jorge Aquiles Alberto Rueda Martínez, María Luisa Rueda Martínez, Viqui Victoria Rueda Martínez de Espada y Mario Rueda Martínez; la adhesión y mejora al recurso de casación en el fondo de Efraín Rueda Martínez de fs. 756 a 757; el Auto de concesión de 21 de octubre de 2020 cursante a fs. 751, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Efraín Rueda Martínez mediante memorial de fs. 26 a 27 y 30, planteó demanda voluntaria de división y partición de bien inmueble contra María Salome Rueda Martínez, Jorge Aquiles Alberto Rueda Martínez, María Luisa Rueda Martínez, Viqui Victoria Rueda Martínez de Espada y Mario Rueda Martínez, quienes una vez citados, contestaron negativamente; desarrollándose así el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 132/2019 de 2 de septiembre de fs. 553 a 562 en la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Sucre; declaró PROBADA la demanda en parte disponiendo: a) La procedencia de la división y partición, respecto del inmueble ubicado en calle Miguel Peredo Argandoña esquina Tarija con una extensión de 404.94 m2, zona Las Delicias, con Matrícula N° 1.01.1.99.0060984, bajo el Asiento ”4” de titularidad en partes iguales entre 1) Efraín Rueda Martínez, 2) Salomé Rueda Martínez, 3) Viqui Victoria Rueda Martínez, 4) Abel Francisco Rueda Martínez, 5) Mario Rueda Martínez y Dayana Rueda Miranda, Américo Rueda Martínez, Paula Rueda Martínez, Andrea Rueda Miranda y Rosmery Miranda en representación per cápita de su padre y esposo Pablo G. Rueda Martínez, a quienes se les hará el pago del porcentaje correspondiente al padre; b) Tomando en cuenta que el bien no admite cómoda división corresponderá la subasta en ejecución de sentencia, otorgando un plazo de treinta días para que los coherederos que efectuaron construcciones puedan adquirir las alícuotas partes de los demás coherederos, pasado el plazo se ingresará a subasta pública que deberá efectuarse conforme los códigos catastrales y la división en metros cuadrados que presenta el bien inmueble, conforme refleja el informe pericial cursante a fs. 433 a 455 y complementaria cursante a fs. 530 a 545; c) Se realizara las respectivas compensaciones del valor de las construcciones sobre el inmueble signado como bloque 1 con código catastral Nº 014-030-012-000 en favor de Salome Rueda Martínez, María Luisa Rueda Martínez en la construcción nueva y a Efraín Rueda Martínez en la construcción antigua del mismo ambiente previa valuación en ejecución de sentencia; d) Posterior a la valuación de la porción excedente de la venta realizada por Jorge Alberto Aquiles Rueda Martínez, el mismo procederá en el plazo de 30 días al pago o compensación económica a favor de los coherederos nombrados en las fracciones que se ha excedido; e) No ha lugar a costos y costas en aplicación del art. 223. I del Código Procesal Civil.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Narda Dayana y Américo Rueda Miranda por sí y Rosemary Miranda en representación legal de las menores Viviana Paola y Andrea Amelia Rueda Miranda, mediante memorial de fs. 599 a 605 vta; asimismo, Jorge Alberto Aquiles Rueda Martínez interpone recurso de apelación mediante escrito de fs. 612 a 613 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista S.C.C. II Nº 154/2020 de 7 de septiembre, cursante de fs. 721 a 726 vta., REVOCANDO parcialmente la sentencia apelada solo respecto de lo decidido en ella, respecto de que el codemandado Jorge Alberto Aquiles Rueda Martínez, deba restituir la porción de terreno transferida en demasía de la alícuota parte que le corresponde del inmueble objeto del proceso, determinándose que tal devolución deberá ser en el precio actual de dicha porción de terreno que se excedió en la venta efectuada a los ciudadanos que le transfirieron a su vez a la tercera interesada Lidia Espada, a ser determinada por perito que deberá designar el Juez A quo, CONFIRMÁNDOSE en todo lo demás el fallo judicial apelado.

3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Jorge Aquiles Alberto Rueda Martínez, Viqui Victoria Rueda Martínez y Salomé Rueda Martínez, mediante el memorial de fs. 744 a 745; la adhesión y mejora al recurso de casación en el fondo de Efraín Rueda Martínez de fs. 756 a 757; que es objeto de análisis en cuanto a la admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de ésta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista S.C.C. II Nº 154/2020 de 7 de septiembre, cursante de fs. 721 a 726, se advierte que el mismo absuelve los recursos de apelación que fueron interpuestos contra una sentencia dictada dentro de un proceso de división y partición de bien inmueble, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Efraín Rueda Martínez
Demandado
María Salomé Rueda Martínez, Jorge Aquiles Alberto Rueda Martínez, María Luisa Rueda Martínez, Viqui Victoria Rueda Martínez de Espada y Mario Rueda Martínez.
Proceso
División y partición de inmueble.
Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2020AS/0480/2020-RAFuente oficial