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TSJ

AS/0481/2005

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 481 Sucre 15 de noviembre de 2005

DISTRITO : La Paz

PARTES : Ministerio Público y otros c/ Ángel Alberto Mariaca

Carrasco y otra. Falsedad material y otros.

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco

VISTOS: los recursos de casación de fojas 836 a 848, y 851 a 855, interpuestos por Ángel Alberto Mariaca Carrasco y Elba Yanett Cárdenas de Mariaca, y Maria Gladys Rivero de Jiménez, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 79/05 de 16 de febrero de 2005 de fojas 812 a 813 vuelta y complementario de 24 de marzo de 2005 de fojas 819 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Maria Gladys Rivero de Jiménez y Roberto Pary Olivera, contra los recurrentes, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato, previsto en los Arts. 198, 199, 203, 335 y 337 del Código Penal, y,

CONSIDERANDO: que a fojas 514 a 553, el Tribunal de sentencia Nº 2 de la ciudad de La Paz, declara a Ángel Alberto Mariaca Carrasco y Elba Yanett Cárdenas de Mariaca, autores del delito de estelionato, previsto en el Art. 337 del Código Penal, condenándoles a la pena de reclusión de cuatro años, al primero de los nombrados y a la segunda a tres años, al pago del daño civil y costas a favor de la acusadora particular Maria Gladys Rivero de Jiménez, únicamente y del Estado, a calificarse en ejecución de sentencia. Y conforme los Arts. 24 y 366 de la Ley 1970 otorga la suspensión condicional de la pena a favor de la imputada Elba Yanett Cárdenas de Mariaca, sujeta a un periodo de prueba de un año, con las normas de conducta a cumplir.

Que contra la mencionada sentencia condenatoria recurren de apelación restringida los imputados a fojas 707 a 721 vuelta, y la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, como Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista Nº 79/05 de 16 de febrero de 2005 de fojas 812 a 813 vuelta y complementario de 24 de marzo de 2005 de fojas 819 vuelta, declara improcedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación, confirmando en su integridad la sentencia Nº 17/04 cursante a fojas 514 a 553, y los absuelve de culpa y pena por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, previstos en los Arts. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal con el fundamento que para la dictación de sentencia la prueba se halla conforme a lo previsto por el Art. 13 concordante con el Art. 167 del Código de Procedimiento Penal; que al adjuntar una fotocopia sobre la extinción de la acción penal junto con el memorial de fojas 58 a 59, se infiere que aceptaron los efectos de la notificación con la imputación y que la imposición de la pena fue en sujeción de los Arts. 37, 38 y 40 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, los recurrentes Ángel Alberto Mariaca y Elba Yanett Cárdenas de Mariaca, interponen el recurso de casación de fojas 836 a 848, impugnando el Auto de Vista y el complementario cursante de fojas 812 a 813 vuelta y 819 vuelta, haciendo una relación de los hechos que originaron el proceso y afirmando:

1. Que, en el recurso de apelación hicieron notar que la sentencia condenatoria contenía errores in procedendo, errores in judicando, y defectos absolutos, sin embargo el Auto de Vista, no hace referencia a los puntos objeto de la apelación, vulnerando los Arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, que obliga a fundamentar las resoluciones y circunscribirse a los aspectos cuestionados; y que en cuanto a la falta de fundamentación invoca el Auto Supremo Nº 562 de 1 de octubre de 2004, que establece que las resoluciones deben ser fundamentadas conforme prevé el Procedimiento Penal y la jurisprudencia existente.

2. Que, el Tribunal de Alzada hace referencia en forma incompleta el Art. 1 del Código de Procedimiento Penal, que no se respetaron sus garantías constitucionales y procésales. Que hicieron notar que las pruebas presentadas por el fiscal y acusador particular en un incidente de exclusión probatoria, no les hicieron conocer ni les dieron la oportunidad de referirse a las mismas, rechazando la exclusión probatoria planteada, prueba que fue obtenida sin orden de ninguna autoridad. Observan que el Tribunal de Apelación consideró en el punto 2, "que la prueba legal esta conforme a lo previsto por el Art. 13 concordante con el Art. 167 del mismo cuerpo legal"; sin observar las normas constitucionales y procesales.

3. Que el Auto Supremo Nº 562 de 1 de octubre de 2004, invocado como precedente contradictorio dentro del proceso penal seguido por María Pura Flores por el delito de estelionato, no tiene relación con el presente caso.

4. Que, la falta de fundamentación del Auto de Vista, en la gradación de la pena, al haber impuesto con los mismos argumentos una condena de tres años a Elba Yanett Cárdenas de Mariaca, y a Ángel Alberto Mariaca Carrasco a cuatro años, sin establecer el grado de participación, ni el porque se lo sancionó con una pena mayor, si para imponer la pena se consideró los mismos parámetros sin antecedentes policiales y penales, y al no haber fundamentado la diferencia de la misma; el Tribunal de sentencia y de alzada, infringieron los Arts. 124, 360 num.3) y 370 num. 5) y 10) de la Ley 1970.

5. Observan, la falta de fundamentación del fallo recurrido, porque al absolverlos de culpa y pena de los delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, no se estableció las razones o fundamentos, olvidando señalar cual la norma que respalda dicha aclaración y complementación para determinar la absolución, vulnerando el Art. 398 del Código de Procedimiento Penal.

6. Que, como precedente contradictorio invocan el Auto de Vista Nº 79/03 de 16 de abril de 2003, dictado por la Sala Penal 2da. de la Corte Superior de La Paz, relativo a la modificación de la pena de cinco a tres años; y el Auto de Vista Nº 209 dictado por la Sala Penal de la Corte Superior de La Paz, sobre la falta de notificación con la imputación que no constituye precedente; y piden al Tribunal Supremo deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y disponga que la Sala Penal 1ra. de la Corte Superior de La Paz, dicte un nuevo Auto de Vista, observando el Auto Supremo Nº 562 de 1 de octubre de 2004.

Interpuesto el recurso de fs. 836 a 848 fue admitido a través del Auto Supremo Nº 177/2005 de fojas 861 a 864, al haber cumplido los requisitos estatuidos en los Arts. 416 y 417 de la Ley 1970 y declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por Maria Gladys Rivero de Jiménez, acusadora particular, por no haber cumplido dichos requisitos.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Ángel Alberto Mariaca
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2005AS/0481/2005Fuente oficial