Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 481 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Fidelia Medrano de Velasco
estelionato
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 239 y vta., interpuesto por Fidelia Medrano de Velasco, impugnando el Auto de Vista de fecha 22 de junio de 2006, de fs. 235 a 236 vta., dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y la acusación particular de Ruperto Colque Parra y otros contra la recurrente, por el delito de estelionato, sus antecedentes; y:
CONSIDERANDO: Que para admitir el recurso de casación, es necesario que el recurrente identifique el objeto de la impugnación sobre el Auto de Vista recurrido, puntualizando las situaciones concretas que considera incorrectas, individualizando su similar en el precedente invocado. Debe además, precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma aplicada, en sentido contradictorio en el precedente invocado. Esta acción de comparación, a la vez que constituye un requisito de forma, provee al administrador de justicia de pautas para el examen del proceso, un requisito formal que debe cumplirse ineludiblemente al tenor del art. 417 del Código de Procedimiento Penal que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos", de ahí que el incumplimiento o inobservancia en cuanto a la obligación del recurrente de observar el cumplimiento de requisitos legales, se encuentra sancionado con la inadmisibilidad del recurso.
CONSIDERANDO: Que a tiempo de impugnar la resolución de alzada, el recurso de casación denuncia que en ningún momento se habría valorado con sana crítica la línea jurisprudencial acompañada; que no se considero el carácter de última del derecho penal, al tratarse el presente caso de un hecho del orden civil.
Refiere que no se compulsó adecuadamente la prueba del presente proceso; que la prueba consistente en un Auto de Vista emitido por la Sala Penal Tercera demuestran que correspondía agotar previamente el proceso civil.
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