Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 222/03
AUTO SUPREMO Nº 481 - Social Sucre, 27 de septiembre de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Lucia del Carmen Rocabado de Claros c/ Centro Educativo de Alto Rendimiento
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 418-419 interpuesto por Carmen Ruth Arce Coca, Directora y propietaria del Colegio "Centro Educativo de Alto Rendimiento", del auto de vista No. 124/2003 cursante a Fs. 415-416, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por Lucía del Carmen Rocabado de Claros contra la recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó la sentencia de Fs. 388-390, declarando probada en parte la demanda de Fs. 1-3, conminando al Colegio C.E.A.R. (Centro Educativo de Alto Rendimiento) al pago, a la demandante Lucía del Carmen Rocabado de Claros, de los beneficios que liquida en la suma de Bs. 9.929,13 por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo y sueldos devengados, en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 1.500.- y una antigüedad de 1 año, 2 meses y 26 días.
Apelada la resolución del A quo, por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte de Distrito Judicial de Cochabamba, la confirma en todas sus partes por auto de vista No. 124/2003 de Fs. 415-416, del que se interpone el recurso de casación en conocimiento.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del mismo, interpuesto por la demandada, limitado en su contenido se concreta a referir antecedentes de la relación laboral entre las partes con énfasis en el pretendido abandono del trabajo e incumplimiento del contrato en que habría incurrido la actora, alegando no ser evidente la rebaja de sueldos que ella alega; habiendo incurrido en manifiesta "equivocación" los juzgadores; concluye pidiendo la concesión del recurso a los fines de que el Supremo Tribunal case el auto de vista, dejando sin efecto el pago de desahucio e indemnización.
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