Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 481
Sucre, 10 de diciembre de 2014
Expediente : 330/2014-S
Demandante : Estanislao Aparicio Alarcón
Demandada : Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente de la
ex - Prefectura de Tarija
Distrito : Tarija
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación de Estanislao Aparicio Alarcón de fs. 124 a 126 vta., contra el Auto de Vista No 211/2014 de 6 de octubre (fs. 117 a 121 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro de la demanda de pago de beneficios sociales seguida por el recurrente contra Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente de la ex-Prefectura del Departamento de Tarija; la respuesta de fs. 129 a 130; el Auto interlocutorio No 114/2014 de 27 de octubre (fs. 130 vta. a 131) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.1 Demanda y excepción perentoria de prescripción
Sergio Gregorio Fernández Espíndola y Carlos Cecilio Arias, en representación de Estanislao Aparicio Alarcón por memorial de fs. 9 a 10, subsanada de fs. 13 a 14 impetra pago de beneficios sociales, acción que dirigen contra la Gobernación del Departamento de Tarija; citada la entidad demandada, a través del memorial de fs. 48 a 49, responde la acción en forma negativa y opone excepción perentoria de prescripción.
1.2 Sentencia
A la finalización del proceso el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la Sentencia de 20 de agosto de 2013 (fs. 97 a 98 vta.), declarando improbada la demanda y probada la excepción de prescripción, sin costas.
1.3 Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, el demandante a través de su apoderado interpuso recurso de apelación (fs. 100 a 102), que fue resuelto mediante el Auto de Vista hoy impugnado, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que confirmó totalmente la Sentencia.
1.4 Motivo del recurso de casación
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