Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 481/2020-RRC
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente : Potosí 13/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Acusada : Arancibia Barrientos Víctor Hugo Remier y otros
Delito : Uso de Instrumento Falsificado.
Magistrada Relatora : María Cristina Días Sosa
VISTOS
Por memoriales presentados el 22 y 25 de noviembre de 2019, cursante de fs. 779 a 784 vta. y fs. 796 a 801 vta., Ochoa Colque Rolando y Loaiza Heredia Rolando, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 25/2019 de 23 de agosto, de fs. 755 a 764 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia: Por Sentencia N° 01/2017 de 1 de febrero (fs. 546 a 572 vta.), el Tribunal de Sentencia de Llallagüa del Tribunal Departamental de Potosí, declaró a Arancibia Barrientos Víctor Hugo Remier, Cuiza Parra Yuri Germán, Ochoa Colque Rolando y Loaiza Heredia Rolando, autores y culpables de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el Art. 203 del CP, imponiendo la pena de un año al primero y a los siguientes la sanción de dos años de reclusión, concediendo a todos el beneficio del perdón judicial, además de haber sido absueltos de los delitos de Falsedad Ideológica y Conducta Antieconómica; y, Wilson Álvarez Jorge absuelto del delito de Conducta Antieconómica.
Auto de vista: Contra la mencionada Sentencia, Jara Camargo Emilton Freddy y Apaza Barrera Daniel Antonio en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí (fs. 536 a 756), los acusados Ochoa Colque Rolando (fs. 512 a 517) y Loayza Heredia Rolando (fs. 675 y 685), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 25/2019 de 23 de agosto de 2019, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedentes las apelaciones planteadas; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
IDENTIFICACIÓN DE MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los motivos de los recursos de casación de fs. 779 a 784 vta. y fs. 796 a 801 vta., interpuestos por Ochoa Colque Rolando y Loayza Heredia Rolando, además del Auto Supremo 51|/2020-RA de 20 de enero -fs. 814 a 818- se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, aspectos sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el artículo 398 del CPP.
A efectos de aclaración, se advierte que los motivos casacionales primero y segundo de los recursos interpuestos fueron agrupados en uno solo, toda vez que versan sobre la misma denuncia.
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