Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 481/2021
Sucre, 09 de julio de 2021
Expediente: SA-CA.SAII-SCZ.275/2021
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 441 a 444 vta., y 446 a 447 vta., ambos promovidos por Roger Justiniano Vargas en representación legal de MGI BOLIVIA SRL, contra el Auto de Vista Nº 66 de 18 de septiembre de fs. 428 a 432 vta. Pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contencioso Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de beneficios laborales interpuesto por el Ramiro Villarroel Ortiz contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 450 a 451 vta., el Auto de fs. 456 y vta., por el que se concedió el recurso; el Auto de 275/2021-A de 6 de mayo, que admitió el recurso a fs. 464 y vta.; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral incoado por Ramiro Villarroel Ortiz, el Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia N° 36/18 de 12 de noviembre de 2018 de fs. 363 a 369, declarando probada en parte la excepción perentoria de pago documentado; y probada en parte la demanda, ordenando a la Empresa demandada a través de su representantes, cancelar al actor sus beneficios y derechos sociales en el monto de Bs. 27.653,06.-, por un tiempo de servicios de 2 años, 7 meses y 14 días, por los conceptos de indemnización, desahucio, segundo aguinaldo gestión 2014, prima anual gestión 2012 a 2014, horas extras de 2 años 6 meses y 14 días; deducción pago de finiquito a fs. 237; multa del 30 %, más la correspondiente actualización en UFVs, conforme al art. 9 del D.S. 28699, sin costas.
I.2. Autos de Vista y Auto Supremo
En grado de Apelación, promovido por el demandado y la Empresa demandada, la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, expidió el Auto de Vista Nº 93 de 28 de mayo de 2019, cursante de fs. 392 a 393 vta., que en su parte resolutiva revocó parcialmente la Sentencia Nº 36/18 de 12 de noviembre de 2018; en consecuencia modificó la liquidación, cuantificando la suma a cancelar, a favor del actor, en Bs. 6.936,08.-, por el tiempo de servicios de 2 años, 7 meses y 14 días, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldos por la gestión 2014, prima anual gestión 2012-2014, bono de antigüedad diciembre de 2013 y enero de 2014. Días domingo (23), días feriados (3), meno pago finiquito (fs. 237) más la multa del 30% conforme al DS. N° 28699.
Contra esta decisión, Ramiro Villarroel Ortiz, representado por César Santos Maita Guzmán, interpuso recurso de casación; y, en virtud de la anterior la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el , que resolvió ANULAR obrados hasta el sello de sorteo de fs. 91 vta., incluido el Auto de Vista N° 93 de 28 de mayo de 2019, emitido por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 392 a 393 vta.; disponiendo que el Tribunal de alzada, de manera inmediata previo sorteo y sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, emita nuevo Auto de Vista, observando el debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y pertinencia, analizando todos los agravios expuestos en la apelación (fs. 416 a 420).
Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa Contencioso, Contencioso Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista Nº 66 de 18 de septiembre de 2020, cursante de fs. 428 a 432 vta., que resuelve REVOCAR en PARTE, la Sentencia de 12 de noviembre de 2018, y por consiguiente queda el finiquito de la siguiente manera:
Sueldo indemnizable: 8.800,07 bolivianos
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