Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 482 Sucre 15 de noviembre de 2005
DISTRITO : Oruro
PARTES : Ministerio Público c/ Carlos Fajardo Mamani y otros.
Transporte de sustancias controladas.
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 83 a 85 interpuesto por Arminda Paniagua Rodríguez fiscal adjunta de sustancias controladas, impugnando el Auto de Vista Nº 5 de 31 de enero de 2005 de fojas 80 a 81 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carlos Fajardo Mamani, Bernardo Pumari Villalpando y Juan de Dios Villalobos Alarcón, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley 1008, y,
CONSIDERANDO: que, de fojas 37 a 44, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Oruro, declara a Carlos Fajardo Mamani, Bernardo Pumari Villalpando y Juan de Dios Villalobos Alarcón, absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. 55 con relación al Art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y sustancias controladas; disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares con costas al Estado de conformidad con el Art. 266 del Código de Procedimiento Penal.
Que, contra la mencionada sentencia recurre de apelación restringida el Ministerio Público de fojas 48 a 54 y la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro, como Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nº 05/2005 de 31 de enero de 2005 de fojas 80 a 81 vuelta, declara improcedente el recurso de apelación restringida y confirma la sentencia absolutoria cursante a fojas 37 a 44; con el fundamento que el Tribunal A-quo ha dado estricto cumplimiento a las normas procesales por cuanto la prueba producida no brinda suficiente convicción para afirmar sin equívocos que Carlos Fajardo Mamani, Bernardo Pumari Villalpando y Juan de Dios Villalobos Alarcón participaron en el hecho que se les acusó.
CONSIDERANDO: que, del Auto de Vista Nº 05/2005 de 31 de enero de 2005 de fojas 80 a 81 vuelta, recurre de casación el Ministerio Público de fojas 83 a 85; recurso que fue admitido por Auto Supremo Nº 217 de fojas 94 a 95.
La recurrente cuestiona:
Que existiendo prueba idónea se ha demostrado que Carlos Fajardo Mamani, Bernardo Pumari Villalpando y Juan de Dios Villalobos Alarcón, han sido encontrados trasladando sustancias controladas, por lo que se establece la conculcación del Art. 55 de la Ley 1008; y solicita al Tribunal Supremo case la resolución recurrida y condene a los imputados por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, imponiéndoles la pena de 8 años de presidio, 500 días multa a razón de Bs. 1.- por día y costas a favor del Estado.
Mostrando 12 de 24 parrafos.