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TSJ

AS/0482/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Pago de multas por incumplimiento
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 482/2013

Sucre: 18 de septiembre 2013

Expediente: LP-81-13-A

Partes: Caja Nacional de Salud c/ Empresa de Construcción Centauro S.R.L.

Proceso: Pago de multas por incumplimiento

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 42 a 43 y vlta., interpuesto por Lourdes Milenka Huidobro Chacón en representación de la Caja Nacional de Salud contra el Auto de Vista Nº D-191/13 de 14 de mayo de 2013, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 36 a 37, en el proceso de Pago de multas por incumplimiento seguido por la Caja Nacional de Salud contra Empresa Constructora Centauro S.R.L., la concesión de fs. 44, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Cuarto de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, dicta Auto de 23 de abril de 2012, cursante a fs. 24 de obrados, que rechaza la demanda ordinaria de pago, salvando derechos de la entidad demandante, para que accione en la vía y forma legal que corresponda.

Resolución que es recurrida de apelación por el actor, por escrito de fs. 26 a 27, y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº D-191/13 de 14 de mayo de 2013, cursante de fs. 36 a 37, que confirma el Auto apelado; Resolución de Alzada que es recurrida de casación, que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.

El recurrente, al relatar los antecedentes, señala que la obra de Remodelación del Servicio de Alimentación del Hospital Obrero de Oruro, fue entregada en fecha 10 de diciembre de 1996, conforme acta de recepción, con 299 días calendario de retraso, lo cual dio aplicación al régimen de multas dispuesto en contrato de obra, ascendiendo las mismas a la suma de Bs. 117.051,28, establecido por informe DAI-532/11 emitido por el Dpto. Nal. de Auditoria de la C.N.S., argumenta que bajo este antecedente se inició demanda de pago de multas sin embargo no fue admitido fundamentando que el Caja puede acudir a la vía coactivo fiscal para el cobro.

En su argumento indica que la institución ha demandado en la vía ordinaria por el concepto de pago de multas, materia que es de competencia de los jueces en materia civil, es decir que éste, es quien se encuentra investido de potestad, competencia y jurisdicción para tomar conocimiento, sobre las causas de recuperación de montos tal es el caso del pago de multas conforme dispone el art. 69 de Ley de Organización Judicial, acota que el inferior tiene la competencia para conocer los contratos suscritos por el Estado, no solamente se encuentra supeditados a una jurisdicción especial, mas al contrario se tiene la vía ordinaria expedita para cobrar adeudos, asimismo- dice- que la Empresa Centauro al haber incurrido en el régimen de multas, ha generado un daño económico a la institución, toda vez que el mismo no puede ser utilizado en los servicios que presta.

Argumenta además que se está privando a la institución de utilizar los medios establecidos por ley y no limitativos, para la recuperación de sus adeudos, consecuentemente –dice- no se ha aplicado correctamente lo establecido por la Ley 1178 en el presente caso, lo cual quiere decir que no se puede limitar la Caja a acudir a la vía coactivo fiscal, más aun si se requiere un dictamen fiscal emitido por la Contraloría o en su defecto auditoria aprobado, asimismo no se ha considerado la Resolución Nº CGR/140/2008 en su parte considerativa manifiesta que vía coactiva fiscal no constituye la única vía legal permitida, para que las entidades públicas puedan demandar a las personas que hubieren causado daño económico al Estado.

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Datos del proceso

Demandante
Caja Nacional de Salud
Demandado
Empresa de Construcción Centauro S.R.L.
Proceso
Pago de multas por incumplimiento
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2013AS/0482/2013Fuente oficial