Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 482/2014
Sucre: 28 de agosto 2014
Expediente: LP-69-14-S
Partes: Humberto Guzmán Barrera. c/ Victoria del Carmen Mareco Ramírez y
Notaria de Fe Pública Nº 28 a cargo del Dr. Roberto Riveros Villalba
actual tenedor de los archivos de Fernando Gutiérrez
Salmon.
Proceso: Reposición de firmas y rúbricas de Notario de Fe Pública
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 311 a 313, interpuesto por Humberto Guzmán Barreda contra el Auto de Vista Nº 68/2014, cursante de fs. 309 a 310, emitido el 21 de febrero del 2014 por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso Reposición de sello notarial y firma y rubrica seguido por Humberto Guzmán Barreda contra Victoria del Carmen Mareco Ramírez y Notaria de Fe Pública Nº 28 a cargo del Dr. Roberto Riveros Villalba actual tenedor de los archivos de Fernando Gutiérrez Salmon; la respuesta de 314 a 317; concesión de fs. 319; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Décimo Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 26 de agosto de 2013 pronunció la Sentencia Nº 275, cursante de fs. 263 a 267 y vta., declarando probada la demanda principal, consiguientemente se dispuso la reposición de la firma del Notario Fernando Gutiérrez Salmon debiendo realizarla el Actual tenedor de los archivos Dr. Jorge Remy Siles Cajas, así como la reposición de la firma y rúbrica de la testigo instrumental Ana María Choquetarqui por ante la misma Notaría. Sin costas.
Contra esa Sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 21 de febrero de 2014 pronunció el Auto de Vista Nº 68/2014, cursante de fs. 309 a 310 de obrados, anulando obrados hasta la admisión de la demanda conforma los fundamentos expuestos en esa resolución.
Resolución contra la que Humberto Guzmán Barreda interpone recurso de casación en el fondo cursante a fs. 311 a 313, que es motivo de autos.
CONSIDERANDO II:
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