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TSJ

AS/0482/2015

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 482/2015 - L

Sucre: 26 de junio 2015

Expediente: PT-23-10-S

Partes: Raúl Condori Gutiérrez en representación de Felipe Fita Vargas. c/

Presuntos interesados y Comunidad de Condoriri Huachacalla

Representada por Edwin Hidalgo Estrada en principio y luego por Berno

Estrada Moya.

Proceso: Usucapión.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en fondo de Fs. 140 a 145 de obrados, interpuesto por Berno Estrada Moya en su calidad de corregidor de la comunidad de Condoriri Huachacalla, impugnando el Auto de Vista Nº 205/2010 de fecha 29 de octubre de 2010, pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí (ahora Tribunal Departamental de Justicia), dentro del proceso de Usucapión, seguido a instancia de Felipe Fita Vargas contra Antonio Estrada Fuertes y la comunidad de Huachacalla, la respuesta de fs. 147 a 149, concesión de fs. 151 vta., los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Raúl Condori Gutiérrez en representación de Felipe Fita Vargas interpone usucapión decenal, argumentando que tiene un documento de empadronamiento de 1980, suscrita por la autoridad originaria de ese entonces Antonio Estrada Fuertes, terreno ubicado en la región de Villa España, Comunidad Huachacalla Condoriri de la ciudad de Potosí, actualmente el lote de terreno cuenta con una superficie de 606.504 m2 por las modificaciones y urbanizaciones realizadas por la comuna de Potosí. Indicó también que desde la fecha 1980 han transcurrido más de 29 años, tiempo en el que ha estado poseyendo el bien inmueble, de forma pacífica, pública e ininterrumpida, dirige la demanda contra Antonio Estrada Fuertes y teniendo en cuenta que ya falleció contra sus herederos Juan Estrada Romano y contra Edwin Hidalgo Estrada actual corregidor de la Comunidad de Huachacalla Condoriri.

Al no contestar la demanda por el codemandado Edwin Hidalgo Estrada en su calidad de corregidor de la Comunidad de Huachacalla, es declarado rebelde, así como los codemandados terceros interesados. Purgando rebeldía se apersona el Corregidor de la comunidad Huachacalla.

Tramitado el proceso el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de Potosí pronunció Sentencia cursante de fs. 101 a 104 vta., declarando probada la demanda.

Contra esta resolución de primera instancia Berno Estrada Moya en su calidad de corregidor de la Comunidad de Condoriri Huachacalla interpuso recurso de apelación. En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Comercial y Familiar de la Corte Superior de Justicia de Potosí pronunció Auto de Vista Nº 205/2010, de fecha 29 de octubre de 2010, por el que confirma y aprueba la Sentencia apelada con costas.

Contra esta resolución de Vista Berno Estrada Moya en su calidad de corregidor de la Comunidad de Condoriri Huachacalla interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, el cual se analiza:

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurrente interpone recurso de casación en la forma y en el fondo bajo los siguientes argumentos:

EN LA FORMA

El recurrente indica que el Auto de Vista emitido por el Tribunal de Alzada, recomienda cumplir al Juez A quo con lo determinado por el art. 192-1) del Código de Procedimiento Civil, determinación que no ha sido reparada porque en el encabezamiento de la Sentencia se ha omitido pronunciar el representante legal del demandante, así como los representantes de la comunidad de Huachacalla que han intervenido inicialmente Berno Estrada Moya y Juan Carlos Copa Durán, indicando que por falta de esas formalidades intrínsecas que debe contener la Sentencia esta debería anularse.

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Criterio

El tiempo transcurrido desde 1980 a 1990, sirve para acreditar la usucapión, porque son diez años continuos de posesión pública, pacífica y continuada, que sirven para acreditar que el demandante ha cumplido con los requisitos establecidos en el art. 138 del Código de Procedimiento Civil. De lo que se concluye que el tiempo transcurrido antes del incendió al que hacen referencia los testigos la usucapión ha operado, más aún, cuando posteriormente realizo actos de dominio material y con ánimo de dueño.

Datos del proceso

Demandante
Raúl Condori Gutiérrez en representación de Felipe Fita Vargas.
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Procedencia / Usucapión ExtraordinariaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / Por falta de trascendencia
Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2015AS/0482/2015Fuente oficial