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TSJ

AS/0482/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 482

Sucre, 10 de julio de 2015

Expediente : 200/2011-S

Demandante : Antonio Edgar Vargas Alcocer

Demandado : Empresa Lloyd Aéreo Boliviano

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 67 y vta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación legal de Lloyd Aéreo Boliviano (LAB), contra el Auto de Vista N° 019/2011 de 02 de febrero (fs. 62 a 64 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de Pago de Beneficios Sociales y derechos laborales, que sigue Antonio Edgar Vargas Alcocer contra la empresa recurrente; el Auto cursante a fs. 70, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1 Sentencia

Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 22 de diciembre de 2008, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 6 a 7 en lo que respecta a los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios (14 años, 2 meses y 22 días), aguinaldo de la gestión 2007, doble por su incumplimiento en su pago oportuno y duodécimas de la gestión 2008 (5 meses y 6 días), vacación por las dos últimas gestiones (20 días por cada año), y salarios devengados; e improbada en lo que respecta al incremento del 10% al salario mensual, retroactivo al mes de enero del año 2008; disponiendo que el LAB, representada legalmente por Raúl Alfonzo Rivero Adriazola y Ehudy Marcelo Goldman Paz, cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, la suma de Bs.1.026.237,50.- (Un millón veintiséis mil doscientos treinta y siete 50/100 Bolivianos) a favor del actor, más la multa del 30% prevista por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, todo conforme el detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia.

I.2 Auto de Vista

Dicha resolución fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs. 39 a 40 vta.), mereciendo el Auto de Vista Nº 019/2011 de 02 de febrero (fs. 62 a 64 vta.), por el cual la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, resolvió confirmar la Sentencia apelada, modificando en el sentido que debe excluirse de la liquidación efectuada a favor del actor, los salarios devengados de enero a junio y de diciembre de 2006, y de enero a marzo de 2007, manteniendo únicamente el pago correspondiente de abril a diciembre de 2007, y de enero a junio de 2008; excluyendo también, las duodécimas de aguinaldo de los meses de enero a marzo de 2007, manteniendo las que corresponden de abril a diciembre de 2007; descontando también la suma de Bs.121.039,08.- que se estableció por concepto de indemnización en el proceso de la Federación, todo esto conforme al detalle que se tiene en el mismo Auto de Vista. Sin costas por las modificaciones.

II. Motivos del Recurso de Casación

Contra el mencionado Auto de Vista, la Empresa demandada por intermedio de su representante legal, formuló recurso de casación y/o nulidad, cursante a fs. 67 y vta., que en lo esencial de su contenido, señaló:

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Criterio

“…la relación laboral con el trabajador actor concluyó por despido intempestivo, precisamente en razón a lo evidenciado por la literal de fs. 4, que fue otorgada por miembros del directorio de la empresa demandada al trabajador, que en su contenido refiere la recisión del contrato laboral con el trabajador actor, porque este habría incumplido instrucciones que se le habría impartido por el Comité Ejecutivo del Directorio de la Empresa, lo que hace más que evidente, que el despido fue intempestivo y atribuible al empleador, dado que no se probó en juicio que el trabajador haya incurrido en causal alguna prevista por los arts. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT…”

Datos del proceso

Demandante
Antonio Edgar Vargas Alcocer
Demandado
Empresa Lloyd Aéreo Boliviano
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Injustificado / Por no demostrarse lo contrario por el empleadorDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2015AS/0482/2015Fuente oficial