Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 482/2019
Sucre, 05 de septiembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 321/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación de fs. 304 a 309 vta. interpuesto EXIMBOL SRL., representada por Sergio Alejandro Bohrt Ayala mediante sus apoderados Derrick Monroy y/o Sergio Verduguez, contra el Auto de Vista Nº 216 de 7 de agosto de 2017, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Franz Willy Tapia contra la Empresa recurrente, el Auto de 18 de julio de 2016 que concedió el recurso, el Auto N° 291/2016-A de 19 de agosto que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social emitió la Sentencia Nº 6 de 14 de enero de 2015 (fs. 238 a 242), declarando IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción perentoria de pago documentado, quedando pendiente únicamente el pago por concepto de indemnización, conminándose a la empresa demandada a pagar a favor del actor la suma de Bs. 5.250,07 de acuerdo con el siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 1 años, 3 meses.
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.231
Indemnización: Bs. 4.039,00
Multa 30%: Bs. 1.211,07
TOTAL: Bs. 5.250,07
I.2.- Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 216 de 7 de agosto de 2015 (fs. 293 a 301), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó la sentencia conminando a la empresa Eximbol S.R.L. al pago a favor del trabajador en la suma de Bs. 18.902 de acuerdo con el siguiente detalle:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.231
Desahucio: Bs. 9.639
Indemnización: Bs. 4.039
Vacación (3 meses): Bs. 808
SUB-TOTAL Bs. 14.540
Multa 30% Bs. 4.362
TOTAL Bs. 18.902
Que, del referido auto de vista, Franz Willy Tapia interpuso recurso de nulidad en la forma y de casación en el fondo de fs. 360 a 368 vta. de obrados, en el que se señalaron los siguientes argumentos:
Mostrando 29 de 58 parrafos.