Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 482
Sucre, 16 de septiembre de 2021
Expediente : 274/2021-S
Demandante : Juan Antonio Macías Román
Demandado : Empresa Constructora YUCRONST SRL
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 160 a 162, interpuesto por Luis Yucra, representante de la Empresa Constructora YUCRONST SRL, contra el Auto de Vista N° 148/2020 de 28 de diciembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 153 a 156, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido a demanda de Juan Antonio Macías Román contra la Empresa recurrente; el Auto Nº 41/2021 de 14 de abril, de fs. 166, que concedió el recurso de casación; el Auto de 24 de mayo de 2021, por el que se admitió el recurso de casación, los antecedentes procesales; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Juan Antonio Macías Román contra la Empresa YUCRONST SRL; y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Quinto de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 48/2020 de 24 de agosto, de fs. 127 a 132, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 8 a 9, sin costas; ordenando el pago a favor de Juan Antonio Macías Román, de Bs. 30.606,92.- por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo de la gestión 2017 y vacación, más el pago de la multa del 30%, que se determinará en ejecución de sentencia.
Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 135 a 138, por la Empresa YUCRONST SRL, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; mediante Auto de Vista Nº 148/2020, de 28 de diciembre, de fs. 153 a 156, CONFIRMÓ la sentencia apelada, sin costas.
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