Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 482/2023-RA
Fecha: 05 de junio de 2023
Expediente: LP-91-23-S.
Partes: José Elias, Pastora por sí y en representación de Porfirio y Carlos Luis todos Condorena Ticona c/ Teresa Elizabeth Argani Villanueva.
Proceso: Nulidad de testamento abierto y cancelación de asientos de partida en Derechos Reales.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 623 a 630 vta., interpuesto por José Elias, Pastora Condorena Ticona por sí y en representación de Porfirio y Carlos Luis todos Condorena Ticona c/Teresa Elizabeth Argani Villanueva contra el Auto de Vista N° 253/2023 de 13 de marzo, corriente de fs. 615 a 621 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de testamento abierto, cancelación de asientos de partida en Derechos Reales, seguido por los recurrentes contra Teresa Elizabeth Argani Villanueva; la contestación de fs. 634 a 639 vta.; el Auto de concesión de 19 de abril de 2023 visible a fs. 641; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Pastora y José Elías ambos Condorena Ticona por sí y en representación de los demás hermanos Porfirio y Carlos Luis ambos Condorena Ticona en virtud del art. 46 del Código Procesal Civil mediante memorial de fs. 37 a 43 vta., subsanado de fs. 62 a 71, iniciaron el proceso ordinario de nulidad de testamento abierto y cancelación de asientos de partida en Derechos Reales, acción dirigida contra Teresa Elizabeth Argani Villanueva, quien una vez citada, por escrito de fs. 88 a 93 vta., contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 77/2022 de 30 de mayo, que sale de fs. 587 a 592 vta., en la que la Juez Público Civil, Comercial y Familiar 1° de Viacha La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Teresa Elizabeth Argani Villanueva mediante memorial cursante de fs. 595 a 601, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 253/2023 de 13 de marzo, corriente de fs. 615 a 621 vta., que REVOCÓ la Sentencia y declaró IMPROBADA la demanda.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por memorial cursante de fs. 623 a 630 vta., interpuesto por José Elias, Pastora Condorena Ticona por sí y en representación de Porfirio y Carlos Luis todos Condorena Ticona, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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