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TSJ

AS/0483/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de mayo de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Nulidad de contratos por simulación y otro.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 483/2019-RA.

Fecha: 17 de mayo de 2019

Expediente: SC-52-19-S.

Partes: Gladys Rebeca Vargas de Leoni c/ Denisse Patricia Alemán Vargas.

Proceso: Nulidad de contratos por simulación y otro.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 197 a 200, interpuesto por Denisse Patricia Alemán Vargas, impugnando el Auto de Vista N° 174/2018 de 8 de octubre, emitido por la Sala Cuarta Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 181 a 185, en el proceso ordinario de nulidad de contratos por simulación y otro seguido por Gladys Rebeca Vargas de Leoni contra la recurrente, la concesión de 12 de abril de 2019 a fs. 207, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Gladys Rebeca Vargas de Leoni mediante memorial cursante de fs. 33 a 36, subsanado por escrito a fs. 41 demandó a Denisse Patricia Alemán Vargas por nulidad de contratos por simulación y otro, misma que contestó negativamente por memorial de fs. 108 a 109 vta., tramitado el proceso concluyó con la Sentencia Nº 7/2018 de 18 de enero de 2018 que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 33 a 35 vta., complementada a fs. 41.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante y en su mérito la Sala Cuarta Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió Auto de Vista de N° 175/2018 de 8 de octubre, cursante de fs. 181 a 185, que REVOCÓ totalmente la sentencia impugnada y declaró probada la demanda de nulidad de contratos por simulación de los Instrumentos Públicos N° 138/2015 de 02 de marzo, N° 140/2015 de 02 de marzo, N° 141/2015 de 02 de marzo y N° 142/2015 de 02 de marzo , ordenó se proceda a la cancelación en Derechos Reales

3. Notificada la recurrente el 22 de febrero de 2019 con el Auto de Vista N° 174/2018 de 8 de octubre, presentó recurso de casación el 12 de marzo de 2019, cursante de fs. 197 a 200, que es objeto de analisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

El Auto de Vista N° 174/2018 de 8 de octubre, cursante de fs. 181 a 185, resuelve el recurso de apelación de la demandante, la sentencia dictada en el proceso ordinario de nulidad de contratos por simulación y otro; lo que permite establecer que el Auto de Vista es recurrible en casación conforme previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

Conforme antecedentes, con Auto de Vista de N° 174/2018 de 8 de octubre, cursante de fs. 181 a 185, fue notificada la recurrente el 22 de febrero de 2019, conforme diligencia cursante a fs. 190, habiéndose interpuesto el recurso de casación el 12 de marzo de 2019, conforme timbre electrónico de recepción a fs. 197, por lo cual se evidencia que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de diez días hábiles determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

En el caso de autos, la recurrente está legitimada para interponer el recurso de casación, por ser la determinación del Auto de Vista revocatoria de la sentencia, siendo gravosa a sus intereses, conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

En la forma.

Acusó falta de argumento jurídico en el Auto de Vista, además no valoró la prueba en su conjunto sino solo alguna prueba para sustentar su ilegal resolución.

Agregó que el Auto de Vista funda su fallo en presunciones, revocando la sentencia emitida, quien fijo los puntos de hecho a probar que no fueron demostrados por la demandante.

Denunció de incongruente el Auto de Vista, indicando que se desvió de los agravios expresados en el recurso de la apelación y en el cual debería fundar su resolución, invocando solamente la revalorización de la prueba, dando valor a la presunción de la misma; por lo que menciona no se consideró a cabalidad su contestación y confesión provocada respecto a los montos entregados a la vendedora.

En el fondo.

Acusó violación del art. 463 del Código Civil, porque el Tribunal no mencionó ninguna normativa sustantiva ni adjetiva que sustente su decisión revocatoria; la prueba de simulación demanda entre las partes solo es factible mediante contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros; y en el caso presente no se demostró los requisitos para este tipo de proceso, a lo que señala que los testigos no hacen referencia la causa que hubiere llevado a la partes a realizar los documentos simulados.

Sostiene que existe error de derecho, toda vez que el tribunal vulneró el art. 256.I, pues debió circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que fue objeto de apelación y fundamentación, agregando que la resolución de segunda instancia no se circunscribe a la petición en el recurso de apelación que se anule el proceso hasta la admisión de la demanda, y no realizó una valoración integral respecto a la prueba, toda vez que no valoró la prueba adjunta en segunda instancia de declaración voluntaria de Mauricio Branko Leoni Grossberger cursante a fs. 187.

De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual, debe ser admitido.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 197 a 200, interpuesto por Denisse Patricia Alemán Vargas, impugnando el Auto de Vista N° 174/2018 de 8 de octubre, emitido por la Sala Cuarta Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 181 a 185.

En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Gladys Rebeca Vargas de Leoni
Demandado
Denisse Patricia Alemán Vargas.
Proceso
Nulidad de contratos por simulación y otro.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia17 de mayo de 2019AS/0483/2019-RAFuente oficial