Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 484-I Sucre 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Juan Chungara Salazar y otro.
Robo agravado en grado de tentativa.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 154 y vuelta y 168 y vuelta, interpuestos por Juan Chungara Salazar y Alejandro Ríos Ramírez, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 28 de septiembre de 2006 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de fojas 151 a 152, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de robo agravado en grado de tentativa, previsto en el Art. 332 inc. 2) con relación al Art. 8 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la invocación del precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso, el plazo para la interposición del mismo, señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción.
CONSIDERANDO: que, Juan Chungara Salazar recurre de casación a fojas 154 y vuelta, impugnando el Auto de Vista de 28 de septiembre de 2006 de fojas 151 a 152, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declara improcedente los recursos de apelación restringida, interpuestos por los imputados contra la sentencia Nº 15/05 cursante de fojas 107 a 113, que los condena a 6 años de reclusión por el delito de robo agravado en grado de tentativa, previsto en el Art. 332 inc. 2) con relación al Art. 8 del Código Penal, con costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia; bajo los siguientes argumentos:
1. Que, ha sido detenido a seis cuadras del lugar del hecho cuando se recogía a su domicilio, no existe declaración de testigo que indique claramente que fue él quien se encontraba en el domicilio de la victima, cuestiona que es condenado cuando -a su parecer- debió ser absuelto de culpa por no existir prueba plena en su contra, estando claramente demostrado que no hubiera participado en el hecho y que las pruebas son fehacientes en relación al otro co-imputado.
2. Refiere que se hubiera vulnerado los Arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, que determina que al momento de dictar sentencia se debe graduar la pena atendiendo las condiciones y circunstancias, aspectos que no fueron tomados en cuenta por el Tribunal al momento de dictar el Auto de Vista en el que se confirma la Sentencia de primera instancia.
Invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista de 12 de septiembre de 2003, dictado por la Sala Penal 2da. de la Corte Superior de Santa Cruz y su Auto Supremo Nº 569/03 de 11 de noviembre de 2003.
Pide al Tribunal Supremo, se declare procedente el recurso.
A su vez Alejandro Ríos Ramírez, recurre de casación contra el Auto de Vista de 28 de septiembre que confirma la sentencia condenatoria; cuestionando:
1. Que el Auto de Vista al fundamentar el fallo, estableció que si se consideraban ilegalmente obtenidos las pruebas de cargo (relacionadas con los peritajes de balísticas) fueron legalmente obtenidas debió observar la ilegalidad de la obtención de la prueba y pedir su exclusión probatoria; señala que este aspecto observó la defensa y efectuó la reserva de recurrir y fue uno de los puntos de la apelación restringida.
Mostrando 14 de 28 parrafos.