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TSJ

AS/0484/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de julio de 2018Penal
Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 484/2018-RA

Sucre, 05 de julio de 2018

Expediente : Pando 12/2018

Parte acusadora : Ministerio Público y otros

Parte imputada : Leonardo Herrera Reis

Delito                 : Violación

RESULTANDO

Por memorial presentado el 7 de mayo de 2018, de fs. 76 a 77, Leonardo herrera Reis interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 9 de agosto de 2017, de fs. 70 a 71 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Ana Carmela Guzmán Castro y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 inc. i) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De los antecedentes llegados a casación se extrae:

a)  Por Sentencia 35/2016 de 19 de octubre (fs. 20 a 31), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Leonardo Herrera Reis autor de la comisión del delito de Violación con agravante, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 inc. i) del CP, imponiendo la pena de veinte años de presido. Tal fallo tuvo la disidencia del Juez Técnico Diego Roca Saucedo.

b)  Contra la mencionada Sentencia, el imputado Leonardo Herrera Reis interpuso recurso de apelación restringida (fs. 43 a 44), que fue resuelto por Auto de Vista de 9 de agosto de 2017, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

c)  Por diligencia de 27 de abril de 2018 (fs. 73), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 7 de mayo del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente luego de hacer referencia de que en su recurso de apelación restringida opuesto, planteó que la Sentencia de grado adolecía de los defectos contenidos en el art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuya razón se explica –en perspectiva del recurso- en la no valoración de las atestaciones de Nancy Portal Vera (Señalada como intérprete de señas) y Esther Arteaga Kiriaco (funcionaria del SLIM); ambas coincidentes en no haber mantenido adecuada comunicación por carencia de conocimiento en lenguaje de señas; la valoración de la prueba MP-7 (Entrevista de la víctima con la intervención de su hermana como intérprete); así como no haber dado credibilidad a las deposiciones que afirmaron que el día de los hechos el imputado no abandonó su fuente de trabajo, manifiesta que el Ministerio Público no pudo probar la existencia que lo vincule con el hecho de manera inobjetable. Señalando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 214 de 28 de marzo de 2007.

El recurrente cuestiona la conclusión del Auto de Vista impugnado, que si se tomaron en cuenta las declaraciones de Nancy Portal Vera y Esther Arteaga Kiriago “pero que por la dificultad de la comunicación con la víctima es que gracias a dibujos se logró obtener los resultados mínimos suficientes para acreditar la versión o teoría del Ministerio Publico” (sic).

Finalmente, señala que “respecto…de la acreditación de la versión fiscal del hecho por medio de dibujitos” (sic), es necesario acudir a los fundamentos del voto disidente del Juez Diego Roca, transcribiendo a tal efecto pasajes del mismo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Leonardo Herrera Reis
Proceso
Violación
Tribunal Supremo de Justicia5 de julio de 2018AS/0484/2018-RAFuente oficial