Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 484/2021-RA.
Fecha: 07 de junio de 2021
Expediente: LP-108-21-S.
Partes: Oscar Fernando Basaure Castellanos c/ Raúl Fernando Flores Terrazas.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 554 a 555, interpuesto por Raúl Fernando Flores Terrazas representado legalmente por Enrique Juárez Rivero contra el Auto de Vista Nº S-087 /2021 de 05 de febrero, cursante de fs. 549 a 550, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso de reivindicación seguido por Oscar Fernando Basaure Castellanos representado por Carlos Meave Rada contra el recurrente; el Auto de concesión de 26 de abril de 2021 cursante a fs. 559, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
l. Con base en la demanda cursante de fs. 36 a 37 vta., subsanada de fs. 137 y 140, Oscar Fernando Basaure Castellanos representado por Elizabeth Carmen Lima Rojas inició un proceso ordinario de reivindicación, acción dirigida contra Raúl Fernando Flores Terrazas, quien pese a ser citado no se apersonó al proceso declarándose su rebeldía mediante el Auto de 04 de noviembre de 2019 cursante a fs. 320y vta., asimismo, de forma posterior se dispuso la integración a la litis de Alejandro Isaac Rinaldo; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 129/2020 de 29 de julio, cursante de fs. 504 a 507, en la que el Juez Público Civil y Comercial 25º de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal de reivindicación.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Raúl Fernando Flores Terrazas representado legalmente por Enrique Juárez Rivero, mediante memorial cursante de fs. 528 a 529; originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº S-
087/2021 de 05 de febrero, cursante de fs. 549 a 550, en el que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Raúl Femando Flores Terrazas representado legalmente por Enrique Juárez Rivero según memorial cursante de fs. 554 a 555, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
l. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº S-087/2021 de 05 de febrero, cursante de fs. 549 a 550 de obrados, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre reivindicación, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 551, se observa que el demandado ahora recurrente, fue notificado el 09 de marzo de 2021, y como el recurso de casación fue presentado el 23 de marzo del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 554, haciendo
un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3. De la Legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-087/2021 de 05 de febrero, cursante de fs. 549 a 550 de obrados; este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentó recurso de apelación dando lugar a la emisión de un auto de vista que declaró inadmisible el recurso de apelación; por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Raúl Fernando Flores Terrazas representado legalmente por Enrique Juárez Rivero, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Que, el Tribunal de alzada incurrió en error al señalar que el recurso de apelación fue planteado fuera de plazo, ya que no consideró que la referida impugnación fue presentada dentro el termino establecido de diez días desde la notificación con la sentencia, aspecto que se puede evidenciar en las literales cursantes en el cuaderno procesal, motivo por el cual dicho tribunal infringió la garantía constitucional a la impugnación de las resoluciones judiciales amparado por la Constitución Política del Estado.
b) Que, las determinaciones asumidas en primera y segunda instancia afectan los derechos del recurrente coartando el derecho al debido proceso reconocido constitucionalmente, por lo que se puede evidenciar el incumplimiento de las formalidades de ley, así como una incorrecta valoración de la tramitación de los actuados procesales, en total contraposición al principio rector del debido proceso.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 554 a 555, interpuesto por Raúl Fernando Flores Terrazas representado legalmente por Enrique Juárez Rivero contra el Auto de Vista Nº S-087/2021 de 05 de febrero, cursante de fs. 549 a 550, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.