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TSJReiteradora

AS/0484/2023

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo) / Funcionarios municipales descritos en el art. 1-I de la Ley 321 (18 de diciembre de 2012)

La parte recurrente manifiesta que, en el presente caso existió la suscripción de contratos desde la gestión 2016 los cuales fueron realizados bajo el estatuto legal del funcionario público; por otra parte, en la gestión 2017 se realizó un contrato administrativo de consultoría en línea de prestació...

Proceso
Reincorporación
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 484/2023

Sucre, 05 de diciembre de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 591/2023

Demandante : Jhovani Dante Lenis Pacheco

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre ..GAMS

Proceso : Reincorporación

Distrito : Chuquisaca

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 209 a 212, interpuesto por Vania Bolívar Barrios en representación legal de Enrique Leaño Palenque en su condición de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS), impugnando el Auto de Vista N° 102/2023 de 21 de julio, cursante de fs. 199 a 202, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de reincorporación laboral que sigue Jhovani Dante Lenis Pacheco contra la entidad recurrente; el memorial de respuesta de fs. 214 a 217; el Auto N° 167/2023 de 5 de octubre de 2023 de fs. 218 que concedió el recurso, el Auto Nº 591/2023-A de 20 de octubre, que admitió el medio de impugnación de fs. 224 a 225; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia:

Que, tramitado el proceso laboral por reincorporación laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 003/2021 de 10 de mayo, de fs. 107 a 114 vta., declarando IMPROBADA la demanda, con referencia a la pretensión de Reincorporación laboral, convertibilidad de contrato a plazo fijo a indefinido, pago de salarios devengados emergentes de un despido intempestivo, pago de vacaciones y bono de antigüedad, sea sin costas.

Declarando PROBADA EN PARTE, sobre los salarios devengados en favor del demandante en la suma de Bs.- 711.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Jhovani Dante Lenis Pacheco de fs. 123 a 128, por Auto de Vista N° 102/2023 de 21 de julio de fs. 199 a 202, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; REVOCÓ parcialmente la Sentencia N° 003/2021 de 10 de mayo y deliberando en el fondo declara PROBADA la demanda de reincorporación, más pago de sueldos devengados, disponiendo la aplicación del art. 1 de la Ley 321, que incorpora al ámbito de protección de la Ley General del Trabajo (LGT), por ende se dispone la convertibilidad de su contrato de trabajo de plazo fijo a indeterminado, debiendo el GAMS reconocer el derecho a la vacación del último periodo, sin costas ni costos.

CONSIDERANDO II

II.1 Del recurso de casación.

El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandada a interponer el recurso de casación, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Manifiesta que en el presente caso existió la suscripción de contratos desde la gestión 2016 los cuales fueron realizados bajo el estatuto legal del funcionario público; por otra parte, en la gestión 2017 se realizó un contrato administrativo de consultoría en línea de prestación de servicios.

Así también indica que en la gestión 2018 se suscribió el contrato individual de trabajo a plazo fijo N° 30/2018 y el contrato individual a plazo fijo N° 557/2019, existiendo dos periodos sobre la suscripción de contratos a plazo fijo, la primera en la gestión 2016 y la segunda en las gestiones 2018 y 2019.

Señala que la parte era un trabajador no permanente, puesto que el contrato de la gestión 2018 es por el lapso de 11 meses y 13 días, y el de la gestión 2019 por el lapso de 11 meses y 17 días, encontrándose el GAMS dentro de las permisiones de contrato a plazo fijo; por otra parte, las funciones que desarrollaba la parte no son tareas propias de la institución, demostrándose la falta de continuidad.

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INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.

Datos del proceso

Demandante
Jhovani Dante Lenis Pacheco
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Sucre ..GAMS
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 1 parágrafo I de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012.

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