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TSJ

AS/0484/2024

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 484/2024

Sucre, 19 de septiembre de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 394/2024

Demandante : Jose Luis Jorge Gonzales

Demandado : Universidad Privada Franz Tamayo

Proceso : Beneficios sociales

Distrito : La Paz

Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: El recurso de Casación, cursante de fs. 798 a 803 vta., interpuesto por la Universidad Privada Franz Tamayo SA. (UNIFRANZ SA.) representada por Andrea Tabera Luna y Miguel Angel Tambo Torrez, impugnando el Auto de Vista Nº 021/2024 de 23 de febrero, pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 786 a 789 vta., dentro del proceso Laboral de Pago de Beneficios Sociales, seguido por Jose Luis Jorge Gonzales contra la entidad recurrente, con respuesta de contrario de fs. 806 a 807, el Auto Interlocutorio de 25 de abril de 2024 de fs. 808 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 394/2024-A de 16 de mayo, que admitió el recurso, cursante a fs. 817 vta., y los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Sentencia

Tramitado el proceso laboral de Beneficios Sociales, el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 3 de La Paz, emitió la Sentencia Nº 89/2022 de 15 de junio, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 34 a 40, subsanada a fs. 46 a 47 de obrados, sin costas, debiendo cancelar el representante legal de la Universidad Privada Franz Tamayo – Sede La Paz a favor de Jose Luis Jorge Gonzales la suma de Bs 58.101,56, por concepto de desahucio, indemnización, salarios devengados, bono de antigüedad, vacaciones 2014-2022, aguinaldos 2014-2022, multa por aguinaldos 2014-2020, primas 2014-2020 y más el 30%.

2. Auto de Vista:

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 743 a 745 vta., y por el demandante de fs. 751 a 756 vta., se emitió el Auto de Vista Nº 021/2024 de 23 de febrero, cursante de fs. 786 a 789 vta., por el que la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Universidad Privada Franz Tamayo SA. (UNIFRANZ SA.), asimismo CONFIRMÓ la Sentencia N° 89/2022 de 15 de junio de fs. 725 a 730, de obrados.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dentro del plazo previsto por ley, la parte demandada interpone Recurso de Casación en el fondo de fs. 262 a 264 contra el Auto de Vista N° 135/2023 de 05 de julio, respectivamente, señalando el siguiente agravio:

1.- Denuncia vulneración al debido proceso, al acceso a la justicia, a la doble instancia, a la igualdad, a ser oído y escuchado, por la emisión del Auto de Vista Nº 021/2024 de 23 de febrero, que justifica y fundamenta la inadmisibilidad del recurso de apelación contra la Sentencia Nº 89/2022, mediante la aplicación del Auto de Supremo Nº 1118/2018, que señala que la utilización del buzón judicial no debe ampliar plazo, sino todo debe ser realizado dentro el horario laboral, sin tomar en cuenta el art. 110 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial que expresamente señala la presentación de recursos mediante Buzón Judicial “fuera del horario judicial”, y además que con meridiana claridad lo señala las Sentencias Constitucionales 15947/2022-S3 y 0198/2018-S1, que además se emitieron de forma posterior al Auto Supremo en la que se respalda la resolución ahora recurrida.

Señala que la trascendencia del debido proceso se encuentra en íntima vinculación con la realización del valor justicia en el procedimiento, ligada a la búsqueda del orden justo y no es solamente poner en movimiento mecánico las reglas del procedimiento sino precautelar el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna como acontece en el presente caso. El Tribunal Ad quem al inobservar que disposiciones legales vigentes y línea jurisprudencial de obligatorio cumplimiento (Ley Nº 025 y sentencias constitucionales), pues dichos mandatos legales y constitucionales, son la base de las normas adjetivas procesales, por ello los jueces y tribunales que administran justicia, entre sus obligaciones, tiene el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes.

Concluye solicitando, se sirvan anular el Auto de Vista Nº 021/2024 de 23 de febrero, en consecuencia el Tribunal Ad Quem admita el Recurso de Apelación en contra la Sentencia Nº 089/2022 de 15 de junio, y resuelva en el fondo de acuerdo a los argumentos jurídicos expuestos en dicha apelación, o en su defecto proceda a casar el Auto de Vista Nº 021/2024 de 23 de febrero, y sea resuelto en lo principal del litigio.

IV. CONTESTACION AL RECURSO DE CASACIÓN.

Puesto en conocimiento del demandante el recurso de casación, se advierte que presenta memorial de fs. 806 a 806 vta., señalando que el recurso de nulidad o casación no reúne los mínimos presupuestos legales y mucho menos formales para interponer un recurso de casación, ya que el sustento debe estar con razonamiento factico y jurídico para su consideración ante el Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo de la lectura de dicho memorial se tiene que el mismo no tiene el mínimo sustento jurídico legal, en virtud a que al haber sido rechazado el recurso de apelación por vencimiento del plazo para su presentación, entonces cual sería la lógica jurídica para casar el Auto de Vista; bajo este entendido se hace inviable cualquier pretensión de casación contra el Auto de Vista.

Bajo esta argumentación, solicita conforme a lo establecido en el art. 212 del CPT, se sirva emitir resolución declarando desierto el recurso y ejecutoriado el Auto de Vista Nº 021/2024 de 23 de febrero.

V. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO

Expuestos los argumentos del recurso de casación en la forma, conforme a la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas aplicables al caso concreto; caben las siguientes consideraciones de orden legal:

Del cómputo de plazos procesales

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Demandante
Jose Luis Jorge Gonzales
Demandado
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Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
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